JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana ADA ESTHER DIAZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.193.964, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 10.962, en el cual expone, que en fecha 16 de Septiembre de 2008, a las 02:30 de la tarde, falleció en el Centro Clínico de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano CARLOS VICENTE CARVALLO LINARES, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.712.007, la causa del fallecimiento fue a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio y Nefropatia Diabética, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 624 de fecha 23 de Septiembre de 2.008, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de Marzo de 2009. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana ADA ESTHER DIAZ SANTOS, ya identificada, y a los ciudadanos CARLOS GUSTAVO CARVALLO SANTOS, RAFAEL GREGORIO CARVALLO SANTOS, LEIDA CAROLINA CARVALLO SANTOS, CARMEN TEOFILA CARVALLO SANTOS, TRINA ISABEL CARVALLO DIAZ, ADDA DIOMIRA CARVALLO DIAZ y ORLANDO JOSE CARVALLO DIAZ, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS VICENTE CARVALLO LINARES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena