REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.328, asistido por la abogada Carmen Adela Ramírez Vergara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.900, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 419 de fecha 25 de Julio de 1960, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio José Trinidad Colmenares, hoy del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante “ MARIA ISABEL GUERRERO”, siendo lo correcto “ ANA ISABEL GUERRERO”.-------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 419 de fecha 25 de Julio de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente al solicitante JOSE DANIEL SANCHEZ GUERRERO; Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 169 de fecha 23 de Noviembre de 1934, inserta por ante la Prefectura del Municipio Zea y Caño el Trigre del Estado Mérida, perteneciente a la madre del solicitante; Acta de defunción Nº 018 perteneciente a la madre del solicitante--------------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 30 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ GUERRERO, asistido por la Abogada Carmen Adela Ramírez Vergara, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 05 Partida de Nacimiento Nº 169, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante es ANA ISABEL, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 419 de fecha 25 de Julio de 1960, inserta por ante Prefectura del entonces Municipio José Trinidad Colmenares hoy Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante “ MARIA ISABEL GUERRERO”, siendo lo correcto “ ANA ISABEL GUERRERO”. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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