JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Marzo de dos mil nueve.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana YUDITH TIBISAY ECHEVERRIA GRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.458, representada por su apoderada la Abogada María Fernanda Rondón Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.934, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YUDITH TIBISAY ECHEVERRIA GRECO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante “ TRECE DEL PRESENTE MES” siendo lo correcto “ TRECE DE AGOSTO DE 1963”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 2755 de fecha 24 de Septiembre de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YUDITH TIBISAY ECHEVERRIA GRECO. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Urribarri Díaz
Secretaria
made
|