REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO TACHIRA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ANGELMIRO PANQUEBA DIAZ, RODULFA GARCIA LOPEZ, ANGEL EMIRO PANQUEBA LOPEZ, YAMILETH PANQUEBA LOPEZ y MAYRA ALEJANDRA PANQUEBA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: V-10.146.756, V-13.145.930, V-11.509.341, V-12.817.685 y V-13.349.706 respectivamente y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 17.276
DEMANDADOS: INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Caracas, registrada en el Registro mercantil del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 15, tomo 5 – A, de fecha 26 de enero de 1962, publicada en su acta constitutiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal bajo el N° 11567, de fecha 17 de Abril de 1965, en las personas de sus representantes legales FRANCISCO JOSE CARRASQUERO TRUJILLO y VINICIO BUZZONI VERRI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V - 945.967 y V – 2.948.466 respectivamente y hábiles, domiciliados en Caracas y a todas aquellas personas que se crean con derechos.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO ANTONIO REY GARCIA, MARUIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ DE SANCHEZ, BELKIS ROJAS MALDONADOS Y MARISELA MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.598, 81.104, 61.074. Y 75.159, respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N° 51, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Y la Abogada EMPERATRIZ EGAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.246.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE No: Agrario 6601-2007 (CUADERNO DE INCIDENCIA)
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Corre al folio 2, diligencia de fecha 14 de Abril de 2008, por medio de la cual la ciudadana Ixora Idania Contreras Agelvis con el carácter de experto designado en esa causa señalo: Que de los horarios correspondientes a la experticia realizada correspondiente al expediente 6601, no has sido cancelado el 50 % por parte de la demandada.
Corre al folio 3 diligencia de fecha 17 de enero de 2008, por medio de la cual el ciudadano Freddy Sanchez, con el carácter de experto designado en esa causa señalo: Que el ciudadano Pedro Castillo cancelo el 50% del monto de honorarios profesionales e instan a la otra parte a que depositen por el Tribunal el otro 50%.
Corre al folio 4, auto de fecha 26 de Marzo de 2008, en el cual se señala quien se libró boleta de notificación a la parte demandada, a saber, INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, COMPAÑÍA ANONIMA.
DE LA CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Que de los folios 997 al 1018, corre inserto informe de experticia y sus respectivos anexos, elaborado por los expertos Arquitectos Ixora Contreras de Duque, Freddy A. Sanchez.
Que de la revisión hecha al expediente por el Tribunal, se observa que en fecha 15 de Abril de 2008, fue entregada a la Abogada Emperatriz Egañez, la boleta de notificación, por medio de la cual le hacen saber a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Las Margaritas del juicio por cobro de honorarios profesionales incoado en su contra por los ciudadanos Freddy Abdón Sánchez Duque e Ixora Idania Contreras Agelvis.
Que de los autos, no consta que la mencionada Sociedad Mercantil, representada por su apoderada judicial Emperatriz Egañez, haya cancelado cantidad alguna por concepto del pago de honorarios de los expertos.
Ahora bien:
El artículo 16 de la Ley de Arancel Judicial, establece:
“En los Tribunales los secretarios, y los funcionarios liquidadores en los Registros Mercantiles y Notarías Públicas, especificarán al margen al pie de las actuaciones causantes de derechos judiciales, el monto de éstos y la circunstancia de haber sido liquidados, con los datos respectivos, autorizándolos con sus firmas. Mientras este requisito no haya sido cumplido, no podrá hacerse pago alguno, y luego de realizado éste se anexará a las actuaciones una copia de la planilla, o se dispondrá su archivo, si lo primero no fuere posible.”
El artículo 66 ejusdem, señala:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos…”
En consecuencia, este Juzgado en atención a los artículos anteriormente transcritos, ordena a la Secretaria, expedir la respectiva orden de pago establecida en el artículo 66, en base a los requisitos establecidos en el artículo 24 de la mencionada ley, que señala: “En materia de jurisdicción contenciosa, inmediatamente después que el Tribunal dicte el auto en el que se admite y acuerda la actuación que cause los derechos, el Secretario o el funcionario que ejerza funciones de liquidador, extenderá por duplicado una planilla de liquidación por el monto de aquéllos, en la cual hará constar además de la naturaleza del acto, la disposición arancelaria que autorice el cobro…”.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena a la Secretaria expedir la respectiva orden de pago establecida en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, en base a los requisitos establecidos en el artículo 24 de la mencionada ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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