REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO N° 3

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

Visto la anterior conciliación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por ante este Despacho, LILIANA COROMOTO MALDONADO HERNANDEZ y GUSTAVO ANTONIO ROMERO CAMARILLO, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.974.685 y V-11.245.999, partes en el presente juicio, progenitores de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), el cual llegan al siguiente acuerdo:
El padre ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para sus dos hijos, asimismo cancelar el doble de ésta cantidad en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE y el 50% de los gastos médicos. El padre pagará los SEISCIENTOS BOLIVARES en partes proporcionales durante el mes en virtud del trabajo que ostenta, y será depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01610057911257000323 de BanPro. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de Abril y solicitan sea homologado el presente acuerdo.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR CONCILIACION en los términos fijados por las partes, le imparte fuerza ejecutiva, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario
EXP. N° 59442
CRISNA.-