REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 60.944
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
SOLICITANTE: JORGE LUIS PÉREZ GUERRERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.175.700, domiciliado en Santa Ana, carrera 3, entre calles 11 y 12, casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GENNY MOLINA MOLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.631.
Recibido por Distribución escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GUERRERO, asistido por la abogada GENNY MOLINA MOLINA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), e hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO CARREÑO, según consta en el Certificado de nacimiento Nº 4827-8. Historia Clínica Integral N° 1043949; en el cual solicita el Reconocimiento Voluntario de su hija antes mencionada y se ordene al Registrador Civil colocar la respectiva nota marginal.
Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2009, se acordó oír a la ciudadana Mayra Alejandra Buitrago Carreño, quien compareció en fecha 11 de febrero de 2009, quien manifestó estar de acuerdo de que el padre de su hija, ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GUERRERO, la reconozca y le de su apellido; y notificar a la Fiscal Especializada, boleta esta que consta al folio 08.
Ahora bien, cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 03 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y considerando lo contemplado en el artículo 218 del Código Civil que dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”; ORDENA, al Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, estampar la nota marginal de Reconocimiento Voluntario hecho por el ciudadano JORGE LUIS PÉREZ GUERRERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.175.700, en el Certificado de nacimiento Nº 4827-8. Historia Clínica Integral N° 1043949, levantada en fecha 06 de octubre de 2008, correspondiente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), antes identificada. En consecuencia, la prenombrada se identificara de ahora en adelante como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente al departamento de de Registros y Estadísticas de Salud respectivo con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los dos días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró ofició bajo el Nro. 438.
EL Srio,
Exp. 60.944/HMMR/Dmb.
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