REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 60049
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FORMULADO POR: UBER SANCHEZ CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 80.016.689, por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano UBER SANCHEZ CARO, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hijos de la ciudadana MARGARITA AVELLANEDA DE UZCATEGUI, mediante el cual expone “…Ofrezco como Manutención a favor de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00), mensuales a fin de satisfacer las necesidades mínimas, necesarias para el mantenimiento de sus hijos …”; Anexo a la solicitud recaudos.
En auto de fecha 19 de Enero de 2.009, se admitió la presente solicitud, acordándose citar a la ciudadana MARGARITA AVELLANEDA, plenamente identificada en autos, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a los fines de que expusiera lo que estimara pertinente con respecto al Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Febrero de 2009 mediante diligencia se dio por citada la ciudadana MARGARITA AVELLANEDA.
En fecha 12 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MARGARITA AVELLANEDA, plenamente identificada en autos, quien no ACEPTO el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA,
ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación de Manutención para su hijo de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana MARGARITA AVELLANEDA, manifestara lo que considerara al respecto, la misma no acepto; Esta Juzgadora considera que por ser una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y no habiendo acuerdo entre las partes en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, y no habiendo materia sobre la cual decidir se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Marzo de 2009. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 60049. * Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Crisna.-
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