REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Febrero de 2008, los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 5.685.489, y V- 8.109.555, en su orden respectivamente, asistidos por el Abogado ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.496, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 13 de Marzo de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 53.-
En fecha 25 de Febrero de 2009, los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, antes identificados, asistidos por la Abog. YETCELLY HERNANDEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.394, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de Agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastian Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 70.
En cuanto a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( 2500,00Bs), que el padre se compromete a cancelar en dos pagos quincenales, la mitad dentro de los primeros cinco días de cada mes y la segunda mitad dentro de los cinco días siguientes al quince de cada mes, por concepto de Pensión de Alimentos que engloba las siguientes necesidades: alimentación, educación, salud, recreación, esparcimiento, y transporte. Acordando mutuamente un ajuste anual del veinte (20%) por ciento, a partir de la firma del presente escrito. Adicionalmente el padre cancelará dos cuotas extraordinarias por un monto igual a la cuota mensual fijada cada una, la primera cuota extraordinaria para la primera quincena de noviembre para el vestido y regalos navideños y la segunda cuota extraordinaria para la primera quincena del mes de julio para destinarla a los gastos por concepto de vacaciones; pudiendo ser exonerado de las dos cuotas o de una de ellas, si cumple personalmente con los fines que persiguen estas dos cuotas o una de ellas; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, compartiendo los días de asueto, fines de semana y vacaciones en períodos iguales para ambos cónyuges.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana MARISELA SANCHEZ ESCALANTE: 1.- El 100% de un Vehículo Marca: Fiat; Clase: Automóvil; Modelo: IDEA HLX 1.8 8V ABS; Color: Gris Orión; Serial de Carrocería: 9BD13581862022942; Serial del Motor: L30206423; Placa: SBD 61F; Año: 2006; Uso: Particular; Tipo: Sedan; propiedad de DOTACIONES INDUSTRIALES C.A (DOTINCA). Según Certificado de Origen de Vehículo Número AM-72678/201014, de fecha 31 de Mayo de 2006, Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 2.- El 50% de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° B9-02 e identificado con el N° Catastral 20-23-04-U01-010-027-044-000-P09-902, ubicado en la Planta 9 de la Torre B, primera etapa, del Conjunto Residencial Los Cedros, situado en la Avenida José Rafael Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 80,65MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, recibo-comedor, cocina y área de oficios, y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número de apartamento. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORTE: Con apartamento N° B9-04; SUR: Con fachada sur de la torre que mira a la torre A; ESTE: Con fachada este de la torre A; y OESTE: Área de circulación y fachada que mira al apartamento B9-03. le corresponde un porcentaje de condominio de 1,222%, según lo establecido en el documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 05 de Noviembre de 1987, bajo el N° 9, Tomo 2 adc, Protocolo Primero. Según documento inserto en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 068, Protocolo Primero de fecha 15 de Octubre de 2004, correspondiente al Cuarto Trimestre del mismo año.
Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA: 1.- La totalidad de la Acciones nominativas no convertibles al portador pertenecientes a empresas DOTACIONES INDUSTRIALES C.A (DOTINCA), adquiridas de la siguientes manera: A.- Novecientos Noventa (990) acciones a razón de Un Mil Bolívares cada una, pagadas en un Veinte (20%) por ciento, según Documento Constitutivo, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 3, Tomo 6-A de fecha 06 de Mayo de 1998. B.- Pagadas en su totalidad según Acta celebrada el 15 de Enero de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 8-A de fecha 08 de Julio de 1999. C.-Aumento de capital, ocho mil cien (8.100) nuevas acciones adquiridas a razón de Un Mil Bolívares cada una pagadas en su totalidad según acta celebrada el 15 de Enero de 2001, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 94, Tomo 3-A de fecha 15 de Marzo de 2001. D.- Aumento de capital, veinte mil (20.000) nuevas acciones adquiridas a razón de Un Mil Bolívares cada una pagadas en su totalidad según acta celebrada el 08 de Enero de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 1-A de fecha 14 de Enero de 2004. 2.- Un vehículo propiedad de DOTACIONES INDUSTRIALES C.A (DOTINCA), Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: LUV; Color: Gris; Serial de Carrocería: 8LBDTF2D770002687; Serial de Motor: C24SE-31013239; Placa: 00S ABM; Año: 2007; Uso: Carga; Tipo: Pick Up, según certificado de Origen de Vehículo Número AO-28658, de fecha 27 de Octubre de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3.- El 100% del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Color: Plateado; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z14V325117; Serial del Motor: 14V325117; Placa: MDU47G; Año: 2004; Uso: Particular; Tipo: Coupe; según se evidencia de documento inserto en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 127, de fecha 26 de Mayo de 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Según certificado de Vehículo N° 24389798 de fecha 15 de Mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
El cónyuge ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA se compromete a:
1.- Ceder en propiedad los derechos que le corresponden sobre un Apartamento ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Los Cedros Torre “B” piso 9 Apartamento B9-02, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento inserto en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 068, Protocolo Primero de fecha 15 de Octubre de 2004, correspondiente al Cuarto Trimestre del mismo año, a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y a su vez se compromete a pagar la totalidad o sea el 100% del crédito que recae sobre el antedicho inmueble, ya sea de contado o mediante las cuotas establecidas mensualmente por la entidad bancaria.
2.- Cancelar la totalidad o sea el 100% de los siguientes PASIVOS: A.- Crédito otorgado por el Banco Mercantil para adquisición de un Apartamento ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Los Cedros Torre “B”, Piso 9 Apartamento B9-02, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento inserto en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 068, Protocolo Primero de fecha 15 de Octubre de 2004, correspondiente al Cuarto Trimestre del mismo año, por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00). B.- Préstamo personal otorgado por el ciudadano HUGO ARELLANO para adquisición de un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Color: Plateado; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z14V325117; Serial del Motor: 14V325117; Placa: MDU47G; Año: 2004; Uso: Particular; Tipo: Coupe; según documento de venta con reserva de dominio, inserto en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 127, de fecha 26 de Mayo de 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho vehículo posee certificado de Registro de vehículo N° 24389798 de fecha 15 de mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, por un monto de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.126,55). C.- Crédito personal otorgado por la ciudadana ANA MIRELLA ESCALANTE para la compra de un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Color: Plateado; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z14V325117; Serial del Motor: 14V325117; Placa: MDU47G; Año: 2004; Uso: Particular; Tipo: Coupe; según documento de venta con reserva de dominio, inserto en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 127, de fecha 26 de Mayo de 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho vehículo posee certificado de Registro de vehículo N° 24389798 de fecha 15 de mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, obligación respaldada según letra de cambio, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). D.- Crédito otorgado por el Banco Provincial para la adquisición de un vehículo propiedad de DOTACIONES INDUSTRIALES C.A (DOTINCA), Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: LUV; Color: Gris; Serial de Carrocería: 8LBDTF2D770002687; Serial de Motor: C24SE-31013239; Placa: 00S ABM; Año: 2007; Uso: Carga; Tipo: Pick Up, según certificado de Origen de Vehículo Número AO-28658, de fecha 27 de Octubre de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y documento de venta con reserva de dominio por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 26.578,11). E.- Cuentas por pagar Dotaciones Industriales C.A, (DOTINCA) a proveedores por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.738,77).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 55283
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisna.-