REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


EXP: 55.784

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA

SOLICITANTE: GONZALO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.546.686, domiciliado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384

EN BENEFICIO DE: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano GONZALO CLAVIJO, en su carácter de abuelo paterno de la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que la mencionada niña tiene sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización los Chinatos, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Anexo recaudos.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, antes de pronunciarse sobre lo admisibilidad de la misma, se acuerda oír al solicitante, quien compareció en fecha 31 de marzo de 2008, y manifestó, ser el abuelo paterno de la niña Franchesca, quien es hija de su hijo Richard Alexander, quien falleció el 27 de julio de 2008 y han decidido vender la casa donde vivían, y ha llamado a la mama de la niña para decirle lo de la venta y darle la parte que le corresponde por herencia de su hijo, pero la mama le dijo que a ella no le hace falta esa plata y no quiere nada, pero él si quiere que se venda y que la parte que le corresponde a su nieta sea depositada en una cuenta aperturada por este Tribunal. a la mamá de su nieta no sabe donde ubicarla.
En fecha 09 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se acordó la practica de un avaluó, para lo cual se nombra al Ing, Félix Guglielmi; oir la opinión de la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN; se autoriza al Secretario adscrito a la sala, para que realice una llamada telefónica y verifique si la referida ciudadana puede ser localizada a través del mismo y en caso afirmativo le exponga la necesidad de su comparecencia, debiendo dejar constancia de los resultados de dicha comunicación; se insta al solicitante consignar copia certificada de la autorización a la que hace mención y oír a los herederos mayores de edad y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio 29.
En fecha 15 de abril de 2008, la abogada Sonia Garnica, consigna copia certificada de la autorización expedida en el expediente B° 50.681.
En fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano GONZALO CLAVIJO, confiere poder apud acta a la abogada Sonia Vivas Garnica, a quien por auto de fecha 21 de abril de 2008, se acuerda tenerla como apoderada del diligenciante.
En fecha 12 de mayo comparece el ciudadano ARQUIMEDES CLAVIJO ZAPATA, quien manifestó estar de acuerdo con venta que solicita su padre, Gonzalo Clavijo.
En fecha 12 de mayo de 2008, la abogada Sonia Vivas Garnica, consigna copia del poder que le fuera otorgado por el ciudadano Dony Grey Clavijo Zapata al ciudadana Gonzalo Clavijo.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Abogado George Lastra Pozo, secretario adscrito al Despacho, mediante diligencia expuso, que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del auto de admisión, realizo la llamada al numero telefónico indicado, a objeto de localizar a la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN, siendo atendido por la ciudadana Gley Parra, quien manifestó ser su hermana, y que su hermana Donaire, se encuentra en la ciudad de Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2009, la abogada Sonia Vivas Garnica, solicita se cite por carteles a la ciudadana Yonaire.
Por auto dictado en fecha 03 de junio de 2008, se insta al solicitante ubicar a la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN, para lo cual se le concede un plazo de cinco días.
En fecha 06 de junio de 2008, se recibió comunicación de la Dirección General de Información Electoral, informando la dirección de la ciudadana Yonaire Parra Duran.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se acordó librar notificacion a la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN.
Al los folio (48) al (61) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “ que el valor del inmueble se estima en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.72.564).
Al folio 63, corre inserta boleta de notificacion debidamente firmada por la ciudadana YOANIRE KATERINE PARRA DURAN.
Por auto de fecha 18 de julio de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XV del Ministerio Publico, a fines de su opinión, quien compareció en fecha 13 de agosto de 2008, y manifestó que el ciudadano GONZALO CLAVIJO, no tiene cualidad para efectuar la solicitud, debiendo se la madre de la niña, quien efectué la solicitud y se inste al solicitante sobre quien ejerce la custodia de la niña o informe de la residencia..
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se insta al solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN, quien manifestó ser la madre de la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y que esta de acuerdo con la venta solicitada por el abuelo de su hija.
En fecha 13 de enero de 2009, compareció y fue entrevistada por la ciudadana Juez, la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó tener conocimiento de la venta de la casa que quiere ser su abuelo y esta de acuerdo con la venta solicitada.
En la misma fecha anterior, la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN, mediante diligencia expuso que es ella quien tiene la Custodia de su hija NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Por auto de fecha 02 de enero de 2009, se acuerda notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 20 de febrero y emite su opinión favorable.
Al folio 84/87, corre inserto documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YONAIRE KATERINE PARRA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258,060 para que en nombre y representación de sus hija, la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la prenombrada niña, sobre un bien inmueble, consistente en una parcela de terreno propio y la casa sobre el construida, que consta de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, solar, paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras metálicas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, ubicado en la Urbanización los Chinatos de la ciudad de Colon, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en una extensión de 17 metros con 90 centímetros, con la vereda los Capachos; SUR: en 18 metros con la parcela N° 108; ESTE, En 26 metros 81 centímetros, con la avenida circunvalación N° 1 y OESTE: con 26 metros, 81 centímetros con la parcela N° 106, según se evidencia de documento debidamente Registrado y Protocolizado por ante la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Folios 55 al 56 Vto.
Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los tres días del mes de marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.


El srio,



Exp Nº 55.784
Delia.-