REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2008, los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA Y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 5.685.486 Y V-8.109.555, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Orlando Arfilio Carrillo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.496, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 25 de febrero de 2009, los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA Y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, antes identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio Yetcelly Hernández Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.394, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA Y MARISELA SANCHEZ ESCALANTE, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 70.
En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ( 2500,00 Bs ), mensuales, cancelada en dos quincenas, la mitad dentro de los primeros cinco días de cada mes y la segunda dentro de los cinco días siguientes al quince, cantidades estas que engloban las necesidades de alimentación, educación, salud, recreación, esparcimiento y transporte, acordando mutuamente un ajuste anual del veinte (20%) por ciento, a partir de la firma del escrito. Adicionalmente cancelara dos cuotas extraordinarias por un monto igual a la obligación fijada, la primera cuota será para la primera quincena del mes de noviembre, para el vestido y regalos navideños y la segundo para la primera quincena del mes de julio , destinada para los gastos de vacaciones, pudiendo ser exonerada de las dos cuotas o de una de ellas, si cumple personalmente con los fines que persiguen estas cuotas o una de ella.; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, compartiendo los días de asueto, fines de semana y vacaciones en periodos iguales para ambos cónyuges.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana MARISELA SANCHEZ ESCALANTE:
1.- Un Vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Idea HLX 1.8 8V, Color Gris Orion, Serial de Carrocería 9BD135818620222942, Serial del Motor L30206423, Placa SBD 61F, Año 2006, Uso Particular, Tipo Sedan, segun certificado de Origen de Vehículo N° AM-72678/201014 de fecha 31 de mayo del año 2006, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
2.- el 50% de un apartamento, ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, distinguido con el numero B9-02, e identificado con el numero catastral 04-10-027-044-09-09-002, ubicado en la planta 9 de la Torre B, Primera Etapa del Conjunto Residencia Los Cedros, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el citado inmueble tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (80,65mts2), alinderado asi: NORTE, con apartamento B)_=$; SUR. Con fachada sur de la Torre que mira a la Torre A; ESTE, con fachada este de la Torre y OESTE, Área de Circulación y Fachada que mira al apartamento B9-03. Segun consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 10, tomo 068, Protocolo 01, folio 1/8. El ciudadano JORGE COLMENARES, cede en propiedad los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble antes descrito, a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), comprometiéndose a pagar la totalidad del crédito que recae sobre el antedicho inmueble, ya se a de contado o mediante cuotas, establecidas mensualmente por la entidad bancaria.
Se le adjudica al cónyuge, ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA:
1.- La totalidad de las acciones de DOTACIONES INSDUSTRIALES C.A. (DOTINCA), inscrita el 06 de mayo de 1998, bajo el N° 3, tomo 6-A, ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, incluyendo el 100% de su patrimonio, excepto el vehículo adjudicado a la conyuge.
2.- el 100% del Vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Corsa, Color Plateado, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z14V325117, Serial del motor 14v325117, Placa MDU47G, Año 2004, Uso Particular, tipo Coupe, y los pasivos que pesan sobre este; asimismo el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENAREZ SIERRA, se compromete a cancelar la totalidad, ósea el 100% de los pasivos existentes sobre los bienes muebles e inmuebles, descritos en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-
Exp. N° 55.283
Separación de Cuerpos y Bienes.