REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO N° 03.- San Cristóbal, 06 de marzo de 2009.-
198° y 150°
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto lo solicitado por la abogado GLORIA BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, con el carácter de acredito en autos, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la beneficiaria en la presente causa, la Joven MARIA BERENICE, cumplió la mayoría de edad, tal y como se evidencia del acta renacimiento inserta al folio 1031, así mismo lo expuesto por la prenombrada joven, en la entrevista realizada en fecha 21 de septiembre de 2007, ,esta juzgadora observa, que el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone:
“LA OBLIGACION ALIMENTARIA SE EXTINGUE a)……., b) POR HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD EL BENEFICIARIO DE LA MISMA, EXCEPTO QUE PADEZCA DEFICIENCIAS FISICAS O MENTALES QUE LO INCAPACITEN PARA PROVEER SU PROPIO SUSTENTO, O CUANDO SE ENCUENTRE CURSANDO ESTUDIOS SUPERIORES QUE POR SU NATURALEZA, LE IMPIDAN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, CASO EN EL CUAL LA OBLIGACION PUEDE EXTENDERCE HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, PREVIA APROBACION JUDICIAL”,
En tal sentido y por cuanto según lo manifestado por la beneficiaria, la misma, no tiene impedimento físico que le permita realizar un trabajo remunerado, y a la vez no cursa estudios, y aun, que la misma a sido citada mediante telegrama y ha la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que haya comparecido por ante este Tribunal, lo procedente es Extinguir la Obligación de Manutención, y A SI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto. esta Juez Titular N° 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia el cese del descuento de la Obligación de Manutención, ordenada mediante oficio N° 2345 de fecha 27 de noviembre de 1990, por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial y se ordena el archivo del expediente.- Librese oficio a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, informando lo conducente. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos se libró oficio N° 494 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
EXP. N° 22.751
Dmb.-