REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ZARELLA JUSBETH PEREZ RUJANO y FRANKLIN ALEXIS AMAYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.175.515 y V-10.175.518 en su orden y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA y MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.391 y 34.895 en su orden, según poder Apud-Acta, conferido en fecha 02 de octubre de 2008, que corre inserto al folio 39.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.720, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DOUGLAS PEROZO PETIT y HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.111 y 28.411 respectivamente, según poder Apud-Acta otorgado en fecha 10 de marzo de 2009, que corre inserto al folio 102.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4.754/2008
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02 de septiembre de 2008, por los ciudadanos ZARELLA JUSBETH PEREZ RUJANO y FRANKLIN ALEXIS AMAYA CAMACHO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, identificado anteriormente, en la que exponen: que son propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos I, lote “A”, vereda 18, signado con el N° 14, Primera Planta, según documento de venta registrado en fecha 13 de diciembre de 2007, bajo el N° 2007-LRI-T99-06; también manifiesta que el referido inmueble se encuentra habitado por la arrendataria ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, antes identificada, tal como consta en contrato de arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el 22 de febrero de 2007, bajo el N° 12, Tomo 26 de los libros de autenticaciones; añade que el referido contrato fue celebrado con el ciudadano JOSE VIRGILIO MARQUEZ CONTRERAS, quien era uno de los anteriores propietarios y el mismo les cedió todos los derechos sobre dicho contrato en la opción de compra venta privada de fecha 06 de noviembre de 2007 y firmada con los ciudadanos SILVIA ELVINA MORA DE MARQUEZ y JOSE VIRGILIO MARQUEZ CONTRERAS; de igual forma dice: que los anteriores propietarios del inmueble les surgió la necesidad de vender el mismo y se lo ofrecieron en venta a la arrendataria, concediéndole un plazo de 15 días para que aceptara o no la oferta tal como consta en notificación judicial N° 457; de igual forma manifiesta que en dicha notificación le hicieron saber a la demandada que el contrato de arrendamiento vencía 01 de agosto de 2007 y que a partir de esa fecha ejercía se derecho a la prórroga legal siendo de seis (06) meses la misma; también aclara que lo legal que le correspondía de prórroga era un (01) año por tener más de un año de ocupar el inmueble, prórroga que fue concedida legalmente según notificación judicial N° 642/2008; asimismo, añade que han conversado en varias oportunidades con la arrendataria y que la misma se niega a devolverles el inmueble arrendado, a lo cual alega que no ha conseguido otro inmueble; fundamentó su acción de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.159, 1160 y 1.264 del Código Civil; asimismo alegó, que por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo previsto en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil, es que procede formalmente a demandar a la ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a: Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y con la obligación de entregarles el inmueble ubicado en la Primera Planta, Urbanización Pirineos I, lote A, vereda 18, signado con el N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual consta de: 04 habitaciones, 02 baños con sus respectivos accesorios, sala, comedor, cocina semiempotrada, lavadero, área de servios, en perfecto estado de habitabilidad, aseo y conservación, por habérsele vencido el plazo de prórroga legal; que indemnice la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs.1.500,00), por la pintura y refacciones del inmueble, servicio de electricidad y servicio de agua del inmueble entregando las solvencia de dichos servicios; solicitó se le decretara medida de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; estimó la demanda en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); solicitó la indexación sobre la cantidades adeudadas y que la demandada sea condenada por el Tribunal a la cancelación de los honorarios profesionales y de las costas y costos del proceso, los cuales solicitó le fuesen calculados, declarados y tomados en cuenta en la definitiva, de igual forma solicitó la citación personal de la demandada y finalmente solicitaron que la demanda fuese admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar imponiéndose al demandado de las costas y costos. (folios del 01 al 06).
Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia del documento de propiedad del inmueble en litigio; original del contrato de opción de compra; original del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el N° 12, tomo 26 y original de actuaciones practicadas en la solicitud N° 642. (folios 07 al 36).
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 37 y 38).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia informó haberle sido imposible localizar a la ciudadana SONIA JUSBETH OREJARENA y consignó la compulsa. (folios 40 al 48).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes se declaró desierto el mismo por la no asistencia de la parte demandada. (folio 16).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de reforma de demanda, solo en lo que respecta a la estimación de la misma, quedando estimada en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.2.620,00), la cual fue admitida por auto de fecha 29 de octubre de 2008. (folios 50 al 57).
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se le librara boleta de citación incluyendo la reforma, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de noviembre de 2008. (folios 58 al 60).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia informó haberle sido imposible localizar a la ciudadana SONIA JUSBETH OREJARENA y consignó la compulsa. (folios 61 al 79).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se le libraran carteles de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de noviembre de 2008. (folios 80 al 82).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia recibió los carteles de citación. (folio 83).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó los ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 08 de diciembre de 2008. (folios 84 al 87).
En fe cha dieciséis (16) de diciembre de 2008, la Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia informó haber dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 88).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia se le nombrara defensor Ad-Litem a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de enero de 2009. (folios 89 al 91).
En fecha nueve (09) de febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó haber notificado a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS y consignó boleta de notificación debidamente firmada. (folios 92 y 93).
En fecha doce (12) de febrero de 2009, siendo el día y la hora fijados compareció la Defensora Ad-Litem, abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS y prestó juramento de Ley. (folio 94).
En fecha trece (13) de febrero de 2009, el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se le librara boleta de citación a la Defensora Ad-Litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de febrero de 2009. (folios 95 al 97).
En fecha dos (02) de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó que le fue firmado recibo de citación por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. (folios 98 y 99).
En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, la Defensora Ad-Litem, abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, dio contestación a la demanda, participando al Tribunal que se dirigió a la dirección del inmueble indicada en el libelo de la demanda, siéndole imposible localizar a la parte demandada. (folios 100 al 101).
En fecha trece (13) de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en las que promovió las siguientes: invocó todo el mérito favorable contenido en la causa y muy especialmente el escrito de contestación; el documento de arrendamiento suscrito entre las partes e imploró la admisión del escrito; que se le diera el curso de Ley y también reiteró el pedimento de la prórroga legal por haberse convertido en un contrato verbal a tiempo indeterminado y presentó anexo copia del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos JOSE VIRGILIO MARQUEZ CONTRERAS y SONIA YUSBETH OREJARENA. (folios 104 y 108).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, la Defensora Ad-Litem, abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, presentó escrito de pruebas, promoviendo únicamente el mérito y valor favorable de los autos y actas procesales que conforman el proceso. (folio 109).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió las siguientes: el mérito y valor probatorio de las notificaciones judiciales que se encuentran en los folios 18 al 32; el mérito y valor probatorio del contrato de opción de compra venta, inserto a los folios 13 y 14; el mérito y valor probatorio del contrato de compra venta con hipoteca, que corre a los folios 07 al 12 y por último solicitó que el escrito de pruebas fuese admitido, sustanciado y tomado en cuenta para la definitiva, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 17 de marzo de 2009. (folios 110 y 111).
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgador observando los escritos de las partes a lo largo del proceso, y analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:
Se inicia el presente procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento del inmueble objeto del presente litigio ubicado en la Urbanización Pirineos I, lote “A”, vereda 18, signado con el N° 14, Primera Planta, San Cristóbal, Estado Táchira, según contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2007, celebrado entre los ciudadanos SILVIA ELVINA MORA DE MARQUEZ y JOSE VIRGILIO MARQUEZ CONTRERAS, como arrendadores, con la demandada de autos SONIA YUSBETH OREJARENA; alegando que los ciudadanos SILVIA ELVINA MORA DE MARQUEZ y JOSE VIRGILIO MARQUEZ CONTRERAS, les cedieron sus derechos de arrendadores a los ciudadanos ZARELLA JUSBETH PEREZ RUJANO y FRANKLIN ALEXIS AMAYA CAMACHO, ya identificados, en el momento en que le realizaron la venta del inmueble objeto del presente litigio, la cual quedó registrada en fecha 13 de diciembre de 2007, bajo la matrícula 2007-LRI-T99-06; asimismo expusieron, que la ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, ya identificada, vivió más de un año arrendada, por lo que le corresponde una prórroga legal de un año de conformidad con el artículo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que la relación arrendaticia se inició en fecha 01 de noviembre de 2004 y la arrendataria SONIA YUSBETH OREJARENA, empezó hacer uso de la prórroga legal el 01 de agosto del año 2007, la cual venció el 01 de agosto de 2008; de igual forma alegó, que mediante oficio se le notificó a la inquilina del vencimiento del contrato de arrendamiento y del inicio de la prórroga legal siendo la misma de un (01) año y la instaron a entregar el inmueble libre de personas y bienes en la fecha de culminación de la prórroga legal; es decir, para el día 01 de agosto de 2008, manifestaron que en vista de los alegatos expuestos, es que acudieron a demandar a la ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, ya identificada, para que conviniese a ello o fuese condenada por el Tribunal hacer entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes, solvente en los servicios públicos, luz, agua, teléfono y en perfecto estado de conservación y mantenimiento, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento. El Defensor Ad-Litem, dio contestación de la demanda en su oportunidad legal, en los términos siguientes: que se dirigió a la dirección del inmueble, especificado en el escrito de demanda, siendo imposible ubicar a la parte demandada.
Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Contestación de la demanda la cual fue presentada o formulada en el lapso legal y riela a los folios 100 y 101 respectivamente, y se valora de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
- Contrato de Arrendamiento autenticados por ante las Notarías Públicas Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el N° 12, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el N° 4, Tomo 133, de los libros de autenticaciones llevados por esas Notarías, los cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Notificación Judicial que rielan a los folios 18 al 32, la cual se valora de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Contrato de Opción de Compra-Venta el cual riela a los folios 13 y 14, la cual no se valora por no haber sido ratificado en todas y cada una de sus partes el contenido del mismo, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Contrato de Compra venta del bien inmueble objeto de la presente controversia, el cual riela a los folios 07 al 12, el cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrada, La existencia de una relación arrendaticia entre las partes, conforme consta en contratos de arrendamiento autenticados por ante la Notaría Pública Tercera y Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fechas 04 de noviembre de 2004 y 22 de febrero de 2007, de una duración de 06 meses tal como convinieron las partes; de igual forma quedó probado que la parte demandada no entregó en su debida oportunidad el bien inmueble objeto del contrato, habiéndose cumplido el lapso por el cual fue convenido y aun más por haber disfrutado de la prórroga legal; por otra parte, este Juzgador en el análisis de la controversia se demostró que la parte demandante pidió ajustado a la legalidad el cumplimiento del contrato de arrendamiento y la entrega formal del inmueble, por no haber cumplido la parte demandada, con la obligación de la entrega del bien arrendado desocupado de personas y cosas a la parte demandante del bien inmueble objeto del presente juicio y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ZARELLA JUSBETH PEREZ RUJANO y FRANKLIN ALEXIS AMAYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.175.515 y V-10.175.518 en su orden y de este domicilio, contra la ciudadana SONIA YUSBETH OREJARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.720 y de este domicilio.
En consecuencia se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto de litigio consistente en un inmueble ubicado en la Primera Planta, Urbanización Pirineos I, lote A, vereda 18, signado con el N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve. (25/03/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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