REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: ciudadana BEATRIZ URREA DE BOSCAN, venezolana, periodista, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.543 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA y CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.221 y 23.283, respectivamente, según Poder Apud-Acta que riela al folio 40.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1978, bajo el N° 15, Tomo 12 A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ, EDGAR ORLANDO MEDINA, MARIELA PASCUAS GOMEZ y ROSSANA MEDINA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.352, 104.549, 98.607 y 104.654, respectivamente; según Poder Apud-Acta de fecha 28 de enero de 2005 que riela al folio 65.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4.449-2006
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por la ciudadana BEATRIZ URREA DE BOSCAN, actuando como propietaria de la firma personal B.U.B. PUBLICIDAD, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1.999, bajo el número 99, Tomo 17 B, asistida de la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, en la que expone: que se evidencia de recibo de orden de Publicidad número 000029, de fecha 31 de diciembre del año 2.002, que la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS (EXLLANCA), celebró contrato en el cual le ordena a su representada y ésta aceptó la inserción en la Revista La Cordialidad, edición número 11, un aviso publicitario producido por su representada, cuyo precio lo acordaron las partes en Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.950.000,00), y cuyo cumplimiento por parte de su representada consta en revista que acompañó al presente escrito, marcado con la letra “B”; alego que al momento en que presentó la factura para el cobro correspondiente a dicho trabajo, la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre del año 1.978, bajo el número 15, tomo 12 A, de este domicilio, quien mediante su presidente el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.285, de este domicilio, se negó a cancelarle a su patrocinada la cantidad acordada; fundamentó la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil; alegó que habiendo agotado la vía conciliatoria, optó en demandar a la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), antes identificada a fin de que convenga o en su defecto sea condenado a: cumplir con el contrato suscrito con su patrocinada y cancelarle a su representada la suma de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.950.000,00); cancelarle a su representada la indexación monetaria, desde la fecha en que se presentó para su cobro la factura, hasta que se realice el pago correspondiente, por lo que solicitó se efectúe una experticia complementaria al fallo; protestó las costas y costos del juicio; estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.450.000,00); solicitó que la citación de la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), se practique en la persona de su Representante Legal ciudadano ANTONIO SOLER VALERA, ya identificado, en la carrera 10, número 2-109, Barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; señaló domicilio procesal; de igual manera pidió que se acuerde medida provisional de embargo de Bienes Muebles que señalará una vez acordada la medida; solicitó que la demanda fuese sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (folios 01 y 02).
Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia simple del Registro Mercantil de la Firma Personal B.U.B. PUBLICIDAD, copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana Beatriz Urrea, original de orden de publicidad N° 000029, original de la revista La Cordialidad edición N° 11, original de factura N° 000052 (folios 03 y 38).
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación. (folio 39).
En fecha uno (01) de junio de 2004, la parte demandante, confirió poder apud-acta a las abogadas YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA y CIBENA DEL PILAR MAGALLANES BELANDRIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.221 y 23.283, respectivamente. (folio 40).
En fecha catorce (14) de junio de 2004, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó no haber localizado a el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA, en la Empresa Expresos Los Llanos, ubicada en el Barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, y por lo tanto le fue imposible practicar la Citación personal. (folios 41 al 46).
En fecha dieciséis (16) de junio de 2004, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se ordene la citación por carteles visto que no se pudo realizar la citación personal. (folio 47).
Por auto de fecha veintidós (22) de junio de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia de fecha 16/06/2004, acordó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel de Citación, a la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA. (folio 48).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2004, la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de la parte demandada Expresos Los Llanos en el inmueble ubicado en la carrera 10 N° 2-109, Barrio El Carmen, San Cristóbal Estado Táchira. (folio 49).
En fecha trece (13) de julio de 2004, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, manifestó haber consignado periódico de Diario Los Andes de fecha 07 de julio de 2004, en su página “12” y del diario La Nación de fecha 10 de julio de 2004 en la página “7 B”, en los cuales fue publicado el cartel de Citación a la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA. (folios 50 al 52)
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, en fecha 13/07/2004, se acordó y certificó por secretaría el desglose de las páginas de los diarios Los Andes y La Nación de fechas 07 y 10 de julio de 2004, respectivamente. (folio 53).
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2004, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se le designe Defensor Judicial a la parte demandada. (folio 54).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia de fecha 18/08/2004, suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, acordó se designe como Defensor Ad-Litem de la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA, a la Abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.167, de este domicilio a quien se acordó notificar. (folios 55 y 56)
En fecha tres (03) de diciembre de 2004, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó que el día tres (03) de diciembre del año 2004, la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, firmó la boleta de notificación. (folio 57).
En fecha siete (07) de diciembre de 2004, la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, ya identificada, con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada en autos, mediante diligencia expuso su aceptación al nombramiento de Defensora Ad-Litem, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA. (folio 58)
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, juramentó a la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, ya identificada, con el carácter de Defensora Ad-Litem, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano ANTONIO SOLER VALERA. (folio 59)
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, ya identificada, con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada en autos, mediante diligencia expuso que se daba por citada en el presente juicio. (folio 60)
En fecha veinte (20) de diciembre de 2004, la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda de cumplimiento de contrato incoada en contra de su defendida. (folio 61)
En fecha trece (13) de enero de 2005, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: promovió el mérito favorable de los autos, especialmente el documento de recibo de orden de publicidad número 000029 de fecha 31 de octubre de 2.002; ejemplar de la revista La Cordialidad, número 11. (folio 62)
En fecha catorce (14) de enero de 2005, la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: promovió el valor y mérito que se desprende de las actas, muy especialmente el escrito del libelo de demanda en todo aquello que favorezca los derechos e intereses de su representada; el instrumento fundamental que acompaña la demanda; el escrito de contestación al fondo de la demanda especialmente el mérito favorable que de el se desprende y lo alegado en esa oportunidad legal relativo, a todo instrumento del cual se pretenda el cobro de una acreencia el cual debe estar suscrito por el obligado.(folio 63)
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2005, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó agregar las pruebas presentadas por las abogadas YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA y YELITZA AUBE CASIQUE AYALA. (folio 64)
En fecha veintiocho (28) de enero de 2005, la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), representada por su Presidente el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLER VALERA, confirió poder Apud-Acta a los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ, EDGAR ORLANDO MEDINA, MARIELA PASCUAS GOMEZ y ROSSANA MEDINA GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.352, 104.549, 98.607 y 104.654, respectivamente. (folio 65).
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, con el carácter de coapoderada de la parte demandada, presentó escrito en la cual alega que agotada la citación personal a la empresa demandada, se ordenó notificación mediante carteles, notándose que el cartel fue publicado 07/07/2004, y librado en una fecha posterior, alegó que ese error afecta lo esencial de la citación, manifestó que no debían de tenerse en cuenta las actuaciones antecedentes sobre el nombramiento del Defensor Ad-Litem, solicitó se reponga la causa al estado de citación. (folio 66).
En fecha uno (01) de febrero de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, de coapoderada de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte demandante; alegó que el hecho de que en la orden de publicidad signada con el N° 000029, de fecha 31/12/2002, estaba suscrita por su cliente sin identificación alguna y no era posible determinar con que carácter actuó dicho firmante y que el hecho de que en la orden de publicidad exista un sello que identifica a su representada, no implica que haya celebrado contrato alguno con la demandante, ya que la empresa estaba representada por personas naturales para comprometerla conforme los estatutos; desconoció el documento en el cual se fundamenta la presente acción, ya que alego no estar suscrito por el obligado; solicitó se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte demandante. (folio 67 y 68)
En fecha dos (02) de febrero de 2005, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó se desechara el pedimento de reposición formulado por la parte demandada. (folio 69)
En fecha diez (10) de febrero de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, con el carácter de coapoderada de la parte demandada, ratificó la solicitud de reposición de la causa. (folio 70)
En fecha once (11) de febrero de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, con el carácter de coapoderada de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: promovió el mérito favorable de la autos, especialmente la contestación de la demanda de fecha 01/02/2005; reprodujo la orden de publicidad N° 000029, de fecha 31/10/2002, por no estar suscrita por ninguna de las personas facultadas para actuar y comprometer en nombre de su representada; promovió la factura N° 000052, de fecha 09/02/2004, inserta al folio 38, para demostrar que la acción allí reflejada no fue aceptada por su representada, pues no está suscrita por el supuesto obligado. (folio 71)
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2005, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, acordó agregarla. (folio 72).
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, con el carácter de coapoderada de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se dictara decisión en la presente acusa. (folio 73)
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2005, el Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, se Avocó al conocimiento de esta causa. (folio 74).
En fecha diez (10) de mayo de 2005, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada del avocamiento. (folio 75)
En fecha diez (10) de mayo de 2005, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, estableció nuevo domicilio procesal de la parte demandante. (folio 76)
En fecha once (11) de mayo de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, coapoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del avocamiento. (folio 76 Vto.)
En fecha ocho (08) de junio de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, coapoderada judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento del Juez en la presente acusa. (folio 77)
Por auto de fecha trece (13) de junio de 2005, el Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, se Avocó al conocimiento de esta causa. (folio 78).
En fecha diecisiete (17) de junio de 2005, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada del avocamiento. (folio 79)
En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, coapoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del avocamiento. (folio 79 Vto.)
Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2005, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó se practique y certifique por Secretaría el cómputo de los lapsos procesales en la presente causa. (folio 80).
En fecha veinte (20) de abril de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó Sentencia en la presente causa, declarando con lugar la demanda de cumplimiento de contrato. (folios 81 al 89).
En fecha veintiuno (21) de abril de 2006, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada en nombre de su representada, de la Sentencia dictada en la presente causa y solicitó se notifique a la parte demandada en autos. (folio 90)
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, acordó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 20/04/2006. (folios 91 y 92).
En fecha tres (03) de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó no haber localizado a el ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en el Edificio Forum, segundo piso, Oficina Duque asociados, dejó la Boleta de Notificación con la ciudadana Sonia Mendoza. (folio 93).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2006, el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, coapoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia de fecha 20/04/2006. (folio 94)
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia suscrita por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, acordó oír en ambos efectos la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 20/04/2006, de igual forma expidió el expediente con oficio N° 394. (folios 95 al 97).
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, se Avocó al conocimiento de la apelación interpuesta y fijó el décimo día de despacho siguiente al 19/05/2006 para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. (folio 98).
En fecha nueve (09) de junio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la presente causa, decidiendo reponer la causa en el estado de que el a quo se pronuncie con respecto a la solicitud de reposición de la causa solicitada en fecha 31 de enero de 2005 (f.66) por la coapoderada judicial de la parte demandada ROSSANA MEDINA GOMEZ y anuló los actos procesales siguientes a la solicitud de reposición de la causa solicitada en fecha 31 de enero de 2005 (f.66) dejando con pleno valor jurídico los avocamientos realizados en la presente acusa. (folios 99 al 104).
Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a la decisión proferida por ese órgano jurisdiccional en fecha 09/06/2006, acordó remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de haber resuelto la apelación interpuesta. (folios 105 y 106).
Por auto de fecha doce (12) de julio de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, visto el recibo del expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó cancelar su salida. (folio 107).
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificó todas y cada una de las actuaciones realizadas por la Defensora Ad-Litem, abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, hasta el día 18/01/2005 exclusive. (folios 108 y 111).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2006, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada en nombre de su representada, de la decisión de fecha 27 de julio de 2006 y solicitó se notifique a la parte demandada en autos. (folio 112)
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, acordó notificar a la parte demandada de la decisión de fecha 27/07/2006. (folios 113 al 114).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó no haber localizado a el ciudadano JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en el Edificio Forum, segundo piso, Oficina Duque asociados, dejó la Boleta de Notificación con la ciudadana Sonia Mendoza. (folio 115).
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (folio 116)
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2006, el ciudadano Juan José Molina Camacho, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibió de conocer el presente procedimiento, por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (folios 117 y 118).
Por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, visto que las partes no presentaron su manifestación de allanamiento, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de Acuerdo a lo establecido en el artículo 87 ejusdem, manifestó no estar dispuesto a continuar con sus funciones en el presente litigio, asimismo conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código en comento, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folio 119)
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió por distribución el expediente N° 3.281, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 5790-845, de fecha 07/11/2006. (folio 120)
En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal se Avoque al conocimiento de la presente causa. (folio 121)
Por auto de fecha once (11) de enero de 2007, el Abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 122)
En fecha diecisiete (17) de abril de 2007, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia. (folio 123)
Por auto de fecha treinta (30) de abril de 2007, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia de fecha 17/04/2007, suscrita por la Abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, observó que en momento en que se avocó al conocimiento de la causa, la misma se encontraba en estado de sentencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados. (folios 124 al 126)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada del avocamiento. (folio 127)
En fecha diez (10) de abril de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó que dejó con la ciudadana Maricela Sánchez, la Boleta de Notificación librada para el ciudadano TOMAS ANTONIO SOLER VARELA. (folios 128 y 129)
En fecha uno (01) de julio de 2008, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (folio 130)
En fecha cinco (05) de marzo de 2009, la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (folio 131)
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La acción se origina, por un contrato de recibo de orden de publicidad, signado con el N° 000029, del 31 de diciembre del año 20002, en donde la Sociedad Mercantil Expresos Los Llanos (EXLLANCA), en lo referente a la inserción en la revista La Cordialidad, de la Edición N° 11, de la firma personal BUD PUBLICIDAD, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1999, bajo el N° 99, Tomo 17B.
Ahora bien, por cuanto el alguacil del Juzgado Tercero, de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, informó al Tribunal, no haber localizado al representante de la parte demandada, antes identificada, para practicar la citación a la parte demandada; por una parte, y por la otra la coapoderada de la parte demandante solicitó al Juzgado de la causa, la citación por carteles y habiéndolo acordado el Tribunal según el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, la citación a la parte demandada. Asimismo, en fecha 18 de agosto de 2004, la coapoderada de la parte demandante solicitó la designación de defensor Ad-Litem a la parte demandada, habiéndolo acordado el Juzgado de la causa dicho nombramiento del mismo en la profesional del derecho, Abogada en ejercicio YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, con Inpreabogado N° 53.167, y de éste domicilio, la cual aceptó y se juramentó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil Expresos Los Llanos C.A. (EXLLANCA), representada por el ciudadano Antonio Soler Valera, ya identificado.
Por cuanto la Defensor Ad-Litem se dio por citada en nombre de la parte demandada según diligencia, inserta al folio 60 del expediente y en vista que dicha facultad debe ser expresa otorgada por la parte demandada según el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil y en este caso es nula la citación de la parte demandada por haberlo realizado la Defensor Ad-Litem YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, anteriormente identificada, lo cual no es procedente, ya que para darse por citado en nombre de la parte demandada, debe de constar en forma expresa otorgada por la misma y no en el presente caso otorgada por el Tribunal de la causa, otorgándole a la defensora Ad-Litem dicha facultad; la cual corre inserta al expediente al folio 59; así como también la Defensora Ad-Litem, se dio por citada, según diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, folio 60.
Por lo que éste Juzgador en pro de una buena administración de justicia, revoca por contrario imperio el auto del Tribunal, en donde se le da la facultad a la Defensor Ad-Litem YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, ya identificada, de darse por citada en nombre y representación de la parte demandada; así como también de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, en donde se da por citada la Defensora Ad-Litem, en nombre de la parte demandada, folio 59 del expediente; en lo concerniente a dicha facultad, ésta es y debe ser otorgada por la parte demandada y no por el Tribunal de la causa; ya que esta facultad es propia de la misma, a través de su representante legal otorgarle en forma expresa al Defensor y no como fue realizada por el Tribunal de la causa, ya que dicha facultad de darse por citada en representación de la parte demandada debe constar en forma expresa otorgada por la misma y no otorgada por el Tribunal de la causa; por lo que no puede ser utilizada por la representación del defensor Ad-Litem, según lo establecido en los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa, de fecha 30 de junio de 2004.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 13 del mes de diciembre de 2004, folio 59, y repone la causa al estado de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA).
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 35, se libaron boletas de notificación a las partes y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 4449-2006
GEPA/ María E.
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