REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.399-2009

PARTES:
DEMANDANTE: BENICIO DE JESUS PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.741.067, domiciliado en la urbanización San José Umuquena Estado Táchira
DEMANDADA: HILDA ASILOET GUERRERO Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.807.244, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora Municipio Naguanagua Valencia Estado Carabobo.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: Naldo Jesús, Fátima Nataly y María Isabel Perez Guerrero, de 14, 11 y 7 años de edad.

Se inicio la presente causa por ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2009, en virtud de lo denunciado por el ciudadano Benicio de Jesús Pérez Pérez, el cual manifestó con sus propias palabras lo siguiente “Que acude a esta oficina para llegar a un acuerdo con la madre de las niñas las cuales están bajo mi cuidado y responsabilidad de crianza desde hace aproximadamente 3 años, ahora ella vino de vacaciones y piensa llevárselas para la ciudad de valencia donde vive actualmente es por ello que acudo para que firmemos un acuerdo de quien va a cuidarlos y si se los lleva ver cuanto les voy a pasar para las cosas de mis hijas ya que ella esta aquí presente y se las voy a entregar para que las cuide”. En virtud de lo expuesto el precitado despacho dio inicio a la causa remitiendo posteriormente las actuaciones a este Juzgado, quien pasa a decidir previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela el registro de la Denuncia realizada por el ciudadano Benicio de Jesús Pérez Pérez señalada anteriormente.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela datos del solicitante, requerida y beneficiarios, como también el Acuerdo realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia de la Partida de Nacimiento de la niña María Isabel expedida por la Prefecto del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 27-06-02.
Al folio cinco (05) riela copia de la partida de Nacimiento de la niña Fátima Nathaly expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Judas Tadeo Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 22-11-06.
Al folio seis (06) riela copia de la partida de nacimiento del Niño Naldo Jesús Pérez Guerrero, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 12-10-04.
Al folio siete (07) rielan copias de las cédulas de identidad del solicitante y la requerida ciudadanos Pérez Pérez Benicio de Jesús y Guerrero Hilda Asilote.
Al folio ocho (08) riela Certificación de la exactitud de las copias que conforman el expediente suscrita por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio nueve (09) riela auto de entrada del expediente en este Despacho, quedando registrado bajo el Nª.1.399-09, acordándose realizar lo pertinente al avocamiento del conocimiento de la misma, y llegada la oportunidad para decidir este Juzgado pasa hacerlo de la siguiente manera:
Al folio vto del dos (02 Vto) riela el Acuerdo realizado entre las partes en presencia de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano Benicio de Jesús Pérez Pérez expuso: QUE DEPOSITARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES EN UNA CUENTA APERTURADA PARA TAL EFECTO LOS CUALES SERAN DESTINADOS PARA LA ALIMENTACION DE LAS DOS NIÑAS. LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES SERAN POR CUENTA DEL PADRE, LOS GASTOS DE ESTRENOS, ROPA Y CALZADOS SERAN ENTRE AMBOS PROGENITORES, DICHO MONTO SE INCREMENTARA ANUALMENTE DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO, EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION DEL ADOLESCENTE NALDO JESUS PEREZ ES ASUMIDA POR EL PADRE”. Acuerdo este que surtió efecto entre las partes en forma inmediata, siendo firmada por ambos de conformidad con el articulo 202 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo enviada a este Juzgado a los fines de que se homologara y surta efectos de Sentencia definitivamente Firme.

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos Benicio de Jesús Pérez Pérez e Hilda Asilote Guerrero, plenamente identificados en autos, en el acto de Acuerdo celebrado por ante el referido despacho, el obligado se comprometió a pasar a sus hijos lo anteriormente señalado y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños Naldo Jesús, Fátima Nataly y María Isabel Pérez Guerrero es por lo que este Tribunal procede a Homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO EN FECHA 09 DE MARZO DE 2009, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del CIUDADANO BENICIO DE JESUS PEREZ PEREZ y aceptación de la ciudadana Hilda Asiloet Guerrero, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre y los gastos de estrenos, ropa y calzados serán entre ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente Naldo Jesús Pérez, es asumida por el padre. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del Obligado y de acuerdo con los indices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem. SEXTO: Librese oficio a la Gerencia de Banfoandes a los fines de que sea aperturaza la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Hilda Asilote Guerrero, señalándose los beneficiarios, indicando que la misma no puede ser movilizada sin autorización del tribunal por escrito. SEPTIMO: Hacerle entrega a la defensora del Niño y del Adolescente del Municipio san Judas Tadeo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las nueve (9.00 a.m) de la mañana. Y se libro oficio Nº. 267 a la entidad Bancaria Banfoandes Conste

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO
Oev.
MARIA ESPERANZA GUERRERO OEV