REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALIRIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.228, con domicilio en La Auyamala, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA ANGULO MANRIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.625 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.871.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.681.682, domiciliado en Queniquea, Municipio Uribante y hábil.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICE VIVAS DE WILCHES y GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.178 y 31.176.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante (20 ) años, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia en el juicio penal que impidió al Juzgado de primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictar sentencia en la presente causa, tal como se evidencia del auto estampado en fecha 24 de Enero de 1.990, por dicho Juzgado, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veinte de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LUISA MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,



ABG. MARISOL MALDONADO


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4659-2.008 que por Cobro de Bolívares Proveniente de Accidente de Tránsito cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Marzo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado