REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CMRBUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE DEMANDANTU: MAGDA MILEK MALDONADO CAPERA, ven%zolana, mayor de(edad, titudar de la cédula de id%ntidad N° V-04.534.386, domiciliada mn: Urb. El Bentenario, Nº 7-49, Santa Ana, Municipio Córdoba, Eqtado Táchira.

PARTE`DEMANDADA: FRANKLIN ALBERTO MONSALVE PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la c%dula de identidad N° V- !0.158.470, Domiciliado en la vía a Santa Rosa, casa s/n, SantA Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. " _

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EX_EDIENTE N° _ 529


PARTE NARRATIVA
_La presente causa se inicia por antd este Despacho, mediante diligencha de fechA: 16 de Enero del 2009, cursante al folio treijt` y nueve (_99, de la ciudadana: MAGDA MILEK MALDONADO CAPERA, titulAr de la C.I. N.- V-14.534.386, quien expuso que smlichta el Aumento de_la Obligación de Manutención a`favor de su hijo, así mismo solicita la renovación de la Autorizackón por dos meses de Enebo, _ebrero, Marzo de 2009.
En el siguiente folio cursa copia de la Audorizaci³n expedida por el Tribujal.
Al folio 51 cursa auto acordando la RenovacióN de la Autorización pqra el retiro de lm ObliGación"de Manutenckón por los meSe `e Enero, Febrero, Marzo de 2009. Igualmente se libra boleta de citación ah ciudadano: FRANKLIN ALBERTO MONSALVE PORRAS, para traTar el Aumen4o de la Obligación de Manutención.
Al bolim 52 de fecha 16 de enebo del 2009, cursa boleta de Citacisn del Obligado el ciudadajo: FRANKLIN ALBERTO MONSADVE POPRAS
Al fodio 53 cursa Ofici/ de Hntimación al_ciudadano: FRANKLIF ALBERTO MONSALVE PORRAS, `Or el monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) por concepto de cuota extraordinaria del mes de Diciembre.
Al fohio 54 cursa diligencia rea|azada por lq ciudadana: MAGMA MILEK MALDONADO CAPERA,"en la cual$solicit! la retención preventiva de(las Prest!cik~es Sociales ef caso de retiro o despidO y Oficiar al enta patronal solicitando los ingresoc que percibe el obligadn.
Al folio 55 cursa diligencia del Alguacil Suqlente CESAR ADOLFO CHACMN, donde indica(que megalmente quedo kitafo el ciudadano: FRANKLIN ALBERTO MONSALVE PORRAS.
Al folio 56 cursa Boleta de Citación debidamente firmada pob el obligado.
Al folig 57 cursa Auto donde se soliciTa Oficiar !l ente patronal_Ministerio del Poder Popular para VElaciones Interiores y
usticia, a fin de decreter la retención preventiva de las Prestaciones Sociales dal Lbligado_en caso de redivo o despido.
Al folio 58 cursa el Kficie e.viado al Jefe de Personal del Ministe2io del PodEr Popular para las Relacimfew Interiores y Justicia.
Al folio 5_ cursa Acto Conciliatorio entre los ciudad`nos: FRANKLIN ALBERTO MONSALVE PNRRAS y MAGDA MILEK MALDONADO C@PERC, por el Aumento de la Kbligación de Manutención, do~$e el Obligado acepta el Aumento pero a partir del Prim%ro de Mayo que se decbete al nuevo Aumento dEl sueldo; seguidamente la solicitante manifestû estar de acuerdo x pidi÷"que se continúe con el debido `roceqo-

Al folio 60 c5rsa diligenci` de fecha 12 de Marzo de 2009 donde la ciudada.a: MAGDA MILEK MALDONADO CAPERA, consigna pzueb!s del sueldo que pevsibe el(obligado$de las qtincenas del mes de Febrero, como funcionario adscrito al Poder Popular para Relaciknes Interiores y Justicia. Y como Coordinador Municipal dE la Misión Ribas donde d%venga un incentivo de SEISCIENTOS"BOLIVARES (Bs. 600,0 ). Las presentes prUebas van de presente folio hasta el folio 64.
Al folio 65 cursa Auto del esbrito de Promkciãn de Pruebas ðresentadys por la ciudadana: MAGDA MILEK MALDONADO CAPERA, actu!ndo en su #arácter acreditado en autos, este Tribõnam, LAS ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERDÃHO, salvo su apreciación en la definitiva. Igualegn|e en la presende fecha 12 de Earzo de 2008, se fiJan a las DOS (02) horas d% la Tarde para qug tenga_lugar la ratif)#ación del iNs4rumento prh~ado por parte del ciudadano* FRANKLiN ALEXIS LAGOS CAWTILLO, cgmo$Coordinador Municipal de da Misión Rivas del Municipio Córdoba del Estado Uáchira
Al folio 66 cursa DECLARACION del chudadano: FRANKLYN ALEPIS LAGOS CASTILLO, veneolano, mayor de edad, titular de ,a cedula de identidad Nº V- 9.263>855, actuando en su Carácter de Coordinador Municipal de la Fundación Mición Ribas, quien expuso: “ Si emana del Organismo al"que represento conwtancia de incentivo donde se reflejA que el ckudadcno: FRANKLIN MONSALVE es Coordinador de Planteh del Centro Penitenciario de0Occidenôe en0la Misión Ribas, teniendo`a`su cárgo aproximadamente 8 facilitAdores, devengando wn`incentivo de SEISCIENTOS BOL VAR_S (Bs. 600,00). es todo.

VALORABAON PROBATORIA

_ _1.(Se concede valor probatorio al escrito de soLicitu$ de aumento de la pensión vigente por cuanto cofstituye un hecho público y$nmtorio, el alna del costo de vida, qOr lo pue el legislador establecaó gn el artículo 369 parte!ij fine e| auMento automático cuando se obóerve O óe pruebe que el oblicad/ se le ha incremgntado sus ingresos, ahora bien, por`cuanto se observa que la fijacióN del monto actõal se realizó en fecha 14 de noviembre de"2006; fecha p!ra ,a c5al$el obligado en referencia, se encontrabe percibiendo un sueldo de bolívares SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA"CENTIMOS (Bs. 626,50) y de la kual han transcurrido dos años Y cuatro meses sin que hubier% operado ningúN awmento, del monto ántes indiccdo, se considera procedente el aumdnto solicitado Y ASI SE DECIDE.

2.Se concede valor probatorio a los instrumentos corrientes a los folios 52 y 53, content)voq de los ingresos que per#ibe el kbligado, ciudadano Fra.k|in Monsalve Porrqs, los cuales aun cuando no son oficiales,`pero fueòon producidos por la parte solicitante en el lapso probatorio y estando a derecho la parte obligada no los impugnó, por lo qwe los considerá esta seotenciadora adóneos para probar aue el referido ciudadano, percibe en la primera quincena de caDa mes, la ca.tidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CiNCO CON NOVENTA Y UN BOLIVARES hBs.655,91) y la suia de SETECIEOTOS SETEN_A CINCO BOLIVARES_CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.775<91) en la segunda quinc%na, para un total de MIL CUATROCIENUOÓ TSEINTA Y DOS BOLIVARES NETOS. En consecuencia dichOs )nstrumentos sirven para$demostrar que el referid obligado percibe un sueldo, por lo que se ob3erva que desde la fecha de la ajterior fijación hasta la hoy si re ha0operado aumendo en el sueldo del oâligado Y ASI SG DÅKIDE.
3, Igu!lmente se concede valor jurídico a los instrumentos corrienôes a los folios 54 y 55, dïnde se hace constar que el ciudadano Franklan Monsálve aparece registrado 0en la nomina de la Misyón Ribas de la jurésdicción del municipio_Córdoba, como Coordinador percibiendo un incentivo monutario por el monto_de`SEISCIENTOS BOLIVAR_S (Bs. 600,00. Ynstrumento que fue vatificado al folio 47, dentro del precente proceso por su firmajte ciudadano Franklin Alexis Lagos CI. N°V= 9.223.855 en`el carácter de Coordinador Iunicipal de la Fuldación, quien expuso que el referido obligado se desempaña como coor`inadïr del!Plantel que funciona en el Centro Penitenãiaryo de Occidente!y que tiene a su cargo aproximada-ente!a 0x facilitidores; función por la cual percibe el incentivo antes indicado. _Valïración que se gfectúa de conformidad con las disposiciones del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección dul Niño y den Adolescente y sirve para dumostrar que el obliga$o de autos percibe mensualmente un monto DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES0(Bs. 2.032,00) NETOS Y ASI SE DECIDe.
4. Se valoran igualmente las actas de nacimiento N°s 434 y 025 perteneciente a los niños Jgsús Eduardo ù Blanca Bianey, los cualeñ también son objeôo de protmcción por eì Estado Venezolano,`como en efecto se observa que según såntencia dictada por el Juzgado del Munycipio Antonio Bosé de Sucbe, Socopó del Estado Barinas eî fecha 17 de Enero de 2008, lås acordó una pen{ión mensual por el monto de CIEN BOLIWARMS (Bs. 100,00) y las extraordinarias"por el monto de 200,00).


Ahora bien, determinados como han sido en autos los ingresos del padre a los fiNes de determinar el quantum del aumento solicitado, conformidad con lo pòevisto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Ðara la Protección del Niño y del Idolescente que estarlecå … “El Nuez de"å tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interùs del niño o adolescente que le requmera y la capacidad económica del obligado…`(Omisis).”
Ahora bien¬ no obstante lo establecido por la norma in comando; lada la`obligación tanto legAl como moral que ìe asiste a los p`dres de mantener, cuidar y vela por el desarrollo intugrel de sus0hijos para proporcionarnes õn nivel de vida adEcuado, según las preöisiones del artículo 30 dm lq referida Ley y ante el incremento$del costo de vida, es por lo que el"legiqlador consideró juóto el incremento automátéco äel monto inicialmente estableCido; resu|ôa imperativo proceder en el casm de autos, a la revisión ee dicèo mgnto lo cual pasa es|a(sentenciadorA a efec|uar tomando en cuent! los parámetros siguientes:
Que el monto actualmeote !vigente como pensión de manutención, fue fijado en fecha 10(de Agosto del 2006 (folios 08 al 10) y"que para$esa fecha el sueldo del obligado ascenäía a la suma de bolívares SÅISCIENTOS VEINTISEIs CON CANCUENTA CANDIMOS (Bs. 626,50); por lo quE({e constata q5e s) ha o`eraäo aumenqo en los ingresos del obligado, toda vez qug los kneresos actuales ascienden a la suma de FOSMIL TREINTA Y DOs JOLIVARES (Bs. 2.032,00)

Qwe desde esa fecha hasta la actual, èan trascurrido dos años y siete meses sin que sE jubiese revisado el monto de la pensión.

Que el$padre$tiene oôrá carga familiar cOrrespondiente a los hermanos
Monsalve Hernández, por lo`aue tiene esta juzgadmra la ïblig!ciól de_tmar en cuEnta también los derechos de dich/s niños al momento de eó|ablecer$el aummnto del aumento so|icitad.

P_RTE MOTIVA

Establege la Constitución Nacignal en el úniko aparte del artículo 76, que el radre y la madre tiene el`deber cïmpartido e érrenunciable de`criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artí#ulo 78 E*usdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especialijados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

Tm la misma$forma, el artículo 5º de la Ney$Orgánica$de Proteación $eì Niño y$del A$on%scente es enfático al señalar el(decer que tiene el padre!y na oidre en responsabilidades y obligacionEs comunes e icuales en lo que respecta al cuidad, desarrollo y edõcación integral de sus hijoS.
En desarrOllo de est% principio se ha esta`lecido como `olítica de Estado, para la atención y äesarrllo integral del niño y Adolescente, i través de la`Ley Orgánica òecpectiva un conjuntn då oryentaciones ù directrices de carácter0público(a fin de guiar las acciones dirigidaq"a asegurar los derec`os!y garantías consagradas en nuestro {istema jurídiso.
En este sentido,!el tao mentado arpéculo 369, establace que el monto de la obligación alilentaría o de manutencióf será fijado en salarios mínimos y debe preverse un ajuste automático y"proporcional ….) en consec5%ncia debe declararse con lugar el aumento rolhbitado Y ASI SE DECIDD.

PARTE DISPOSITIVA

Por los dundamuntos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIO_ JUDIAIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
A Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la soliaitud de aumejto en el monto de la PENSION DE MANUTENCION, incoada por la Ciud!dana: MAGDA MILEK MALDONADO CAPER@, venez/lana, mayor de edad, titular de la céd5la de identidad N° V-14.534.386, aontra e, ciudadano: : FRANKLIN ALBERTO MONSALVE PORRAS, Venezodano, m`yor de edad, titular de ma céduLa de identidad Nº V- 10.158.474
$ ! SEGUNDO: Acuerda fijar el aumento de la pensión de manutención en el monto de NOVENTA BOLIVARES (Bs® 90,00) mefsuales para un total de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) MENSTALES.
TERCERO: Se fija el aulento de la cuota extraïrdinaria de fin de año eN la suma de CÉENTO OCHENTA BOlIVAR_S (Bs. 180,02) para un total de esta cuota de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO; Se acuerd` que el padpe colaborará con la ma$be en el sumini3tro del 50% de ga{tos mé$icos y medicioas que el niùo beneficiario Necesitare, previc la presentación del informe mEdico, factura y recipe expedido por el especialista.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del MtnicipIo Córdoba de la_Aibcunscr)pción Judicial del _stafo Táchira, el ( 25 ) de Marzo de dos mil n5eve.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

_ _ _ KAROL A., USECHE S.-