REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves doce de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.406.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAGUI LIZARAZO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.972.694, residenciada en EL Barrio Las Delicias, carrera 12, casa Nº 12-34, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (11años), XXX (9años) Y XXX (8años).
Parte Demandada: ELIO ANTONIO MOLINA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.491.432, quien puede ser ubicado en El Barrio las Delicias, calle 10 bis, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-77, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha trece de Febrero de 2009, por los ciudadanos MAGUI LIZARAZO RAMÍREZ y ELIO ANTONIO MOLINA VELÁSQUEZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos sus hijos XXX (11años), XXX (9años) Y XXX (8años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención la ciudadana MAGUI LIZARAZO RAMÍREZ, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.406-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy trece de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana MAGUI LIZARAZO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-11.972.694, residenciada en EL Barrio Las Delicias, carrera 12, casa Nº 12-34, de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y el ciudadano ELIO ANTONIO MOLINA VELÁSQUEZ, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.491.432, residenciado en El Barrio las Delicias, calle 10 bis, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-77, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestros hijos: sus hijos XXX (11años), XXX (9años) Y XXX (8años), para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• Ambos ciudadanos toman la decisión de separarsen, por lo tanto Elio se irá el día de hoy de la casa donde solo la habitará la ciudadana Magui y sus hijas.
• Obligación de manutención; el ciudadano Elio se compromete en dar un mercado semanal para sus hijas.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que las niñas requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• La ciudadana Magui asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EL DERECHO A NIVEL DE VIDA ADECUADO, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A TODOS LOS CUIDADOS Y ATENCIÓN NECESARIO PARA LAS NIÑAS ANTES IDENTIFICADAS.
• Cabe destacar que la ciudadana Magui le gusta los fines de semana salir a tomar licor y las niñas las deja sola, a partir de esta fecha la ciudadana se compromete en no dejar solas a sus hijas, si llegara a suceder lo ante expuesto se procederá a instancias mayores.
• Régimen de convivencia familiar: el ciudadano Elio podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MAGUI LIZARAZO RAMÍREZ, cuyo beneficiario será los hijos sus hijos XXX (11años), XXX (9años) Y XXX (8años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/mr.-