REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXP. N° 1.995.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.204, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 15, apartamento N° 02-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.739, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 7 entre carreras 21 y 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento de Revisión de SENTENCIA por Pensión de Manutención, mediante solicitud realizada en fecha 13 de febrero de 2009 por la ciudadana BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, obrando en interés y beneficio de sus hijos XXX y XXX y en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA SARMIENTO.
En el caso de autos, la parte actora informó que su esposo y padre de sus hijos, la abandonó a raíz de problemas económicos y por demandas civiles en su contra, en virtud de su insolvencia monetaria, involucrado en tales demandas un local comercial. Desde la fecha de la SENTENCIA dictada por este Administrador de Justicia en fecha 08 de marzo de 2007, no consta en autos que el obligado, por si mismo o a través de su apoderado, haya formalizado oposición a tal sentencia; en tal sentido, se evidencia que los beneficiarios en la presente causa, han venido obteniendo la pensión de manutención a través de los cánones de arrendamiento que derivan del local comercial conforme se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, anotado bajo el N° 43, folios 90-90, Tomo 08 de fecha 12 de febrero de 2009.
Ha quedado plenamente demostrada la filiación existente entre el demandado de actas y el niño XXX y la adolescente XXX, y por tal motivo, tiene el deber de coadyuvar junto con la progenitora con la manutención de sus hijos, brindándole un aporte económico suficiente para lograr su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal debe proceder a revisar los montos fijados en la SENTENCIA dictada por este Juzgador en fecha 08 de marzo de 2007, tomando previamente en consideración todo lo que consta en actas.
El derecho a los alimentos es uno de los más importantes que tienen los seres humanos y especialmente los niños y/o adolescentes, por lo que su cumplimiento hace posible que se satisfagan las necesidades primarias como son la comida, la salud y la educación, todo lo cual forma parte de un derecho más amplio como es el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, el cual se encuentra establecido en el artículo 30 de la LOPNA, cuyos garantes prioritarios e inmediatos son los padres.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En criterio reiterado de éste juzgador, se ha considerado la obligación de manutención como obligación preferencial sobre otras obligaciones del demandado; fundamentado en que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido en su Artículo 76 la obligación entre el padre y la madre en forma compartida de criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos e hijas. De igual forma, en el Artículo 78 Ejusdem, se ordena tomar en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente en las decisiones, que sobre ellos se tomen.
Principios estos desarrollados en la ley especial que regula la materia; por lo que dispone el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”.
Así mismo, el Artículo 369 Ejusdem textualmente expresa: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se discuta la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente este administrador de justicia en atención constitucional y a lo establecido en la Ley especial acerca de los derechos y deberes de los padres establece que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA SARMIENTO debe pagar con el monto de cánones de arrendamiento del local comercial debidamente arrendado al ciudadano MANUEL CHACON ESTUPIÑÁN; el aumento de la pensión de manutención a favor del niño XXX y la adolescente XXX la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales y Así se decide.-
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.204, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 15, apartamento N° 02-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.739, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 7 entre carreras 21 y 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, dinero que será cubierto con el canon de arrendamiento del local comercial ubicado en la carrera 4, entre calles 4 y 5 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciséis días (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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