JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 12 de Marzo de dos mil nueve
198° y 150°
Parte Narrativa
En fecha 9 de marzo de 2009, la ciudadana Adriana del Carmen Contreras Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, presentó demanda formal de “inquisición de paternidad” en contra del ciudadano Américo Roa Pernía, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.972.683, y constante de cuatro (4) folios útiles y anexos de dos (2) folios útiles.
Parte Motiva:
El artículo 26 del Código de Procedimiento Civil expresa que la “competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen”. Tal es el caso de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone en su artículo 177 que: “…el Juez designado por la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: a) filiación…”.
Mientras que el artículo 453 eiusdem, prevé: “… el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal…”.
En el presente caso, esta juzgadora observa que la ciudadana Adriana del Carmen Contreras, madre del niño (omitido artículo 65), esta demandando por inquisición de paternidad al ciudadano Américo Roa Pernía, materia especial que se rige por la ley ya mencionada, y sobre la base de las consideraciones precedentes este Tribunal declina la competencia por la materia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Y así se decide. En consecuencia acuerda: Remitir el expediente en su totalidad al mencionado tribunal. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los doce días del mes de marzo de 2009. 198 y 150.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EDGARDO AMADEO CHACÓN GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 3200-150 al Tribunal de Protección.
Secretario Temporal
Exp. N° 552/2008
12/03/2009
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