JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2009.
198° y 150°

EXP. PROTECCION Nº 000- 286-2009.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el VEINTISEIS (26) de MARZO de 2009, con motivo a solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANDREINA ROVIRA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.368.946, con domicilio y residencia en el barrio el Carmen carrera 3 bis Nº 0-64, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija la niña C.A.C.R, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 132, llevada en el registro Civil del Municipio Lobatera, estado Táchira obra al folio (4) del expediente de la presente causa, respectivamente, como del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JUAN CARLOS COLMENARES MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.664, con residencia en la calle 3 con carrera 2 Nº 1-34 en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la menor. Abierto el Acto el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MORA , manifestó obligarse por ante este Juzgado a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 150, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hija, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle dos (2) cuotas extraordinarias por la suma de TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F.330,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de la temporada escolar y de navidad y fin de año, de los cuales treinta bolívares son para la mensualidad del colegio, y a partir del mes de OCTUBRE 2009, la cuota mensual son CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 180,oo), los depósitos se harán a partir del ultimo de cada mes así como también el papá de la niña beneficiaria se obligo a pagar el 50% de los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiere por los dolores de cabeza y tratamiento en el pie por tener un hueso salido que le incomoda para caminar. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana ANDREINA ROVIRA ZUÑIGA, en su carácter de madre y representante legal de la niña beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo manifestado en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MORA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ANDREINA ROVIRA ZUÑIGA Y JUAN CARLOS COLMENARES MORA en beneficio de la niña, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 286-2009.