JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, CUATRO (04) DE MARZO DE 2009.
198° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-51-2006.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día TRES (03) de marzo de 2009, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por los jóvenes ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS QUINTERO , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.320.742, con domicilio en el sector Santa Rita carrera 1 entre calles 0 y 1 Nº 0-22 del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de hija y JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, mayor edad, titular cedula Nº 16.320.743 en su carácter de hijo, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 2515 y 1234, llevada en el registro Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal que obra a los folios (3y 7 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano RAMON ALEJO ROJAS QUINTERO , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.084.082, con residencia en la avenida circunvalación el cuartel Pro patria Caracas casa Nº 86 frente a la vereda 27, actuando con el carácter de padre de los solicitantes estudiantes universitarios. Abierto el Acto el ciudadano RAMON ALEJOS ROJAS QUINTERO, después de haber oído las necesidades expuestas por cada uno de sus hijos en relación a los gastos de alimentación, educación superior, necesidades personales, traslado de transporte para la ciudad de San Cristóbal, vivienda, manifestó poder pasarle mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) para cada hijo; por concepto de obligación de manutención y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 150,oo) para cada hijo para los meses de septiembre y diciembre para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo), para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, en virtud de que tiene cuatro (4) hijos menores por aportarle la manutención alimentaría, para lo cual este Juzgado toma en consideración el numero de solicitantes; los depósitos los hará a partir día 13 de marzo presente año. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados por el obligado, a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a nombre de cada uno de los solicitantes por cuanto ya son mayores de edad, los solicitantes en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinarias expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano RAMON ALEJO ROJAS QUINTERO, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS QUINTERO, JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, beneficiarios y RAMON ALEJO ROJAS QUINTERO, en su condición padre de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº OOO-51-2006.
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