REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, 09 DE MARZO DEL AÑO 2009.
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo del 2008, suscrita por la ciudadana Flor Alix Moreno Molina, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.462, parte demandante en la presente causa, asistida de la abogada Alba Duque Rosales, inscrita en el IPSA bajo el N° 53036, mediante la cual solicita levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 22 de mayo del 2006, sobre los siguientes bienes inmuebles PRIMERO: el 50 % de un inmueble consistente en una casa para habitación y un lote de terreno propio denominado “LAS LABORES DE LA SALADA” ubicado en el Municipio de Michelena del Estado Táchira, adquirido por el ciudadano Lucas Evangelista Parra Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.756, parte demandada, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2000, bajo el N° 32, Tomo I, Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el referido auto y SEGUNDO: el 50 % de dos lotes de terreno propio ubicados en el caserío Angarabeca Aldea Venegaria Jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual fue adquirido por el ciudadano anteriormente identificado, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 223 folios 312 al 319, Protocolo Primero, Tomo II Adicional de fecha 28 de marzo de 1.990, cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el referido auto. El Tribunal visto lo solicitado acuerda en conformidad y en consecuencia ordena librar oficios al Registro Inmobiliario del Municipio Michelena y del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA
SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
AKCQ/Agt
Exp N° 000-65-2006