En el día de hoy, miércoles once de marzo de dos mil nueve, siendo las 2:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana BETZA MARIOLY MÁRQUEZ DE NOGUERA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficinas del Centro Cívico San Cristóbal, C.A., ubicada en la planta 1, Oficina A-1, Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ANA THAIZ RINCÓN SUESCUM y CARLOS ARTURO MORA CORREA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17964-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: BEATRIZ ELIZABETH PLATA PATIÑO, titular de la C.I. N° V-11.491.702, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, en virtud de no existir bienes muebles propiedad de la demandada en este lugar para ser señalados para su embargo, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Abstenerse de la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO

LA NOTIFICADA,
BEATRIZ ELIZABETH PLATA PATIÑO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO