En el día de hoy, lunes veintitrés de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: NÉPTALI DE JESÚS COLINA MUJICA, titular de la C.I. N° V-4.761.653 en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Suministro “Santa Clara” Compañía Anónima, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO BORGES MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.276, junto con el abogado en ejercicio ADALBERTO LUGO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.954 es apoderado judicial de la parte Actora; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Unidad Educativa Colegio “Almirante Vasco Da Gama, ubicado en la Zona Industrial de Paramillo, calle 5 entre carreras E y F, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO IENAVAG, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 53.215 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano LUIS ORLANDO SANDOVAL DOZA, titular de la C.I. N° V-3.429.625, quien manifestó ser el Director Académico de la Unidad Educativa, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante de la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primero de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo la 1:00 p.m., se hizo presente el ciudadano: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, titular de la C.I. N° V-9.239.880, quien manifestó ser Director General de la Compañía Anónima “Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama I.E.N.A.V.A.G., C.A., asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE y GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 52.833 y 15.086 respectivamente, la Jueza los Notificó del presente acto, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “De conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y en nombre de mi representado MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, hago formal Oposición al Embargo y en consecuencia solicito se suspenda el mismo por cuanto estamos en presencia de una falta de cualidad, en efecto en una lectura del Mandamiento de Ejecución que cursa en el expediente N° 4641-09 que lleva este Tribunal, este mandamiento cursa en contra de la Asociación Civil sin fines de Lucro I.E.N.A.V.A.G., protocolizada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo la matricula N° 2005-LCR-T06-08 del 1° de marzo de 2005; pero es el caso que el Tribunal se encuentra constituido para practicar el embargo comisionado en la sede de la Compañía Anónima Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama, I.E.N.A.V.A.G, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre de 1.999 bajo el N° 66, Tomo 15-A. Esta es una persona jurídica totalmente diferente a la persona jurídica contra la cual se ordenó el Embargo por el Mandamiento de Ejecución, de manera que de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil mal puede este Tribunal practicar un embargo sobre bienes que se encuentran en esta sede y que son propiedad de la Empresa que en esta oportunidad estamos asistiendo, es decir, Compañía Anónima Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama; ya que se trata de un Tercero ajeno al procedimiento que se llevó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para fundamentar éstos alegatos presento la copia del Registro Mercantil de la Empresa que aquí asisto y que anteriormente señalo, igualmente el contrato de arrendamiento entre la empresa Gestiones Inmobiliarias La Primera S.A., y la Compañía Anónima unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama sobre el inmueble sede de la empresa que asisto en esta oportunidad, Tercera Opositora y donde se encuentra constituido este Tribunal; igualmente presento Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal a nombre de la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama, C.A., con dirección en la Zona Industrial de Paramillo. Asimismo oficio N° Z180132, emanado de la Zona Educativa-Táchira, por medio del cual se le renueva la inscripción hasta el año escolar 2010 a esta Unidad Educativa, ubicada en esta sede, avenida principal de Paramillo, calle N° 5 de este Municipio. Por ultimo presento para fundamentar los dichos de que estamos en presencia de un Tercero Opositor las declaraciones definitivas de Rentas de la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama, C.A., residencia fiscal en la Zona Industrial de Paramillo. Por lo anterior ciudadana Jueza y de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil reitero por lo anteriormente expuesto la Oposición al Embargo que se pretende practicar en contra de nuestro asistido y solicitamos se suspenda el mismo por cuanto la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama, es el tenedor legitimo y propietario de los bienes que se encuentran en esta sede y esta Empresa como persona jurídica es un Tercero absolutamente diferente de la persona jurídica contra la cual obra el mandamiento de ejecución para el cual fue comisionado este Tribunal Asociación Civil Sin Fines de Lucro I.E.N.A.V.A.G, cuyas señas y demás datos se encuentran citados en el mencionado mandamiento de ejecución, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte interviniente, asimismo impugno en este acto todos los instrumentos consignados por la parte interviniente, por cuanto son copias simples y por lo cual no tienen el valor necesario o suficiente, é igualmente ciudadana Jueza solicitó muy respetuosamente deje constancia expresa en las actas del nombre U.E.I.E.N.A.V.A.G que se encuentra escrito en la pared principal del Instituto; igualmente solicito se deje constancia que en la Oficina de la Dirección Académica y Dirección Militar se encuentran dos comunicados, uno titulado como Memorando y el otro Requisitos para la autorización de Zona Educativa donde se lee expresamente con el logo tipo que la identifica la Institución como Unidad Educativa A.C., I.E.N.A.V.A.G, quiero dejar constancia que en la Cartelera de los pasillos de la Institución se encuentra aproximadamente seis (06) comunicaciones de pruebas académicas para los alumnos de la Institución, el membrete reza textualmente “U.E.A.C., I.E.N.A.V.A.G” aparte de eso toda la Institución presenta en gran parte de sus paredes y pasillos el logo tipo que la identifica junto al nombre I.E.N.A.V.A.G., de lo cual solicito me deje constancia. También solicito ante el Tribunal la exigencia de algún comunicado interno ya que se ha identificado, un sello húmedo de identificación con las siglas A.C. I.E.N.A.V.A.G. Solicito al Tribunal sean exhibidos algunos de los Contratos de inscripción y cancelación de matricula junto con recibo de pagos de los alumnos. También solicito al Tribunal respetuosamente se exija la presentación del Contrato de arrendamiento que existe en la Universidad de referencia Católica que funciona en horas nocturnas en este local. Asimismo ciudadana Jueza tal como evidencia con estas acciones paulianas que intenta la parte interviniente con el fin de tratar de suspender un mandamiento de Ejecución el cual no tiene ningún tipo de Oposición, tal como se evidencia fehacientemente que aquí no funciona con ningún tipo ni acción ninguna empresa ni asociación civil ni nada por el estilo empresa alguna que se sienta amenazada sobre sus bienes porque no presentaron ninguna prueba fehaciente que garantice propiedad alguna sobre los bienes muebles. En tal sentido ciudadana Jueza solicito ejecute la presente medida para la cual fue comisionada en los términos establecidos por el Tribunal sentenciador. Quiero consignar por ante el Tribunal copia del Registro Mercantil bajo el cual nace la empresa operante en este local en donde expresa en sus estatutos en el titulo primero Artículo Tercero el domicilio exacto de la empresa (Asociación Civil I.E.N.A.V.A.G) el cual de manera expresa y por escrito identifica el domicilio de la misma siendo éste el siguiente: “El domicilio de la Asociación será en la Zona Industrial de Paramillo, entre la calle 5, Terraza E y F, Galpón I.E.N.A.V.A.G, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira-Venezuela”, lo que deja claro y expreso el domicilio de la Asociación Civil y descarta por completo las prestaciones paulianas del interviniente. Solicito respetuosamente a tan digno Tribunal deje sin efecto dicha pretensión y se avoque a realizar el mandato de ejecución forzosa para el cual fue comisionado. Consigno las copias insertas en el expediente N° 53215 foliados desde el folio N° 17 hasta el N° 30, es todo.” En este estado el Tribunal antes de proceder a resolver lo concerniente a la Oposición efectuada en este acto insta al tercero Opositor presentar a este Tribunal lo siguiente: Contrato de Arrendamiento ó documento de propiedad del inmueble donde funciona esta Institución; Facturero de la Empresa donde conste su respetivo NIF y RIF. En este estado el Tercer Opositor solicitó el derecho de palabra asistidos de sus abogados, ya identificados, y concedido como le fue, expuso: “En primer lugar me Opongo a la Oposición hecha por la Ejecutante por cuanto no ha presentado prueba fehaciente de sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente me Opongo a la Solicitud de exhibición de documentos por cuanto no llena los requisitos establecidos en el Artículo 436 de la norma in comento ya que para tal solicitud debe acompañar una copia del documento cuya exhibición pretende o la afirmación de los datos relacionados con el contenido del mismo. Impugno y por lo tanto solicito al Tribunal que no sea tomado en cuenta la copia del documento constitutivo de la Asociación Civil sobre la cual se hace referencia por tratarse de una copia simple. Consigno en copia certificada documento constitutivo de la Compañía Anónima, Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama; consigno también ejemplares de los recibos de ingresos de la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama y en formato en blanco de planilla de inscripción. Igualmente para vista y devolución dejando copia simple la renovación de inscripción hasta el año 2.010, emanada de la Zona Educativa para esta Institución Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama C.A., con el Código PD00462023 y en cuanto al facturero de la empresa y el contrato de arrendamiento no se encuentran en nuestros archivos, por lo cual solicito a este Tribunal se nos conceda un lapso para consignarlos, es todo.” En este estado la parte Actora solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Niego me Opongo y contra digo a la Oposición hecha por la parte interviniente, quiero que quede constancia del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil faculta a cualquier Tercero que sea “tenedor legítimo de la Cosa” y que presentare prueba fehaciente de la propiedad de la Cosa por un acto jurídico válido, bajo estas dos premisas y demostradas ambas, caso que no ha sucedido en este acto por parte del Opositor interviniente, es cuando el Tribunal Comisionado podría suspender la ejecución. El interviniente no ha demostrado ser tenedor legítimo de la cosa, no ha presentado titulo de propiedad ni de arrendamiento de la cosa, incluso de los bienes muebles o inmuebles que en ella se encuentran. Quiero dejar constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL GAVIRIA expreso a viva voz ante este Tribunal ser el cónyuge de la ciudadana DASSMARY SOLÉ accionista principal y obligante de la Asociación Civil I.E.N.A.V.A.G,. Es insólito que una Sociedad Mercantil debidamente registrada y en pleno cumplimiento de la Ley no atienda al mandato de la ciudadana Jueza directora de este proceso cuando se le exigió que presentara facturero actual del giro de la misma. Por lo tanto ciudadana Jueza solicito respetuosamente como en efecto lo hago se le de ejecución forzosa al mandato de ejecución para el cual fue comisionado, respetando los Artículos 526 y 527 y tomando en cuenta el 286 todos del Código de Procedimiento Civil. Consigno copia simple fotostática que fuera confrontado con la original donde expresamente en su membrete identifica la Unidad Educativa Privada A.C. I.E.N.A.V.A.G, firma por su Director Académico con fecha 09-02-2009, la cual es la empresa demandada y perdidosa, es todo.” En este estado el Tribunal visto y analizado determinadamente los alegatos esgrimidos tanto por el Tercero Opositor procede hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Vistos los documentos presentados por ambas partes se evidencia la existencia de dos personas jurídicas distintas pero que a la vez funcionan en esta misma sede y dirección, pues ambas han presentado y promovido alegatos que hacen ver que efectivamente funcionan en esta dirección la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama como Compañía Anónima, y a la vez la Unidad Educativa Colegio Almirante “Vasco Da Gama” , aun cuando en el documento constitutivo estatutario solo utiliza la abreviatura I.E.N.V.A.G., sin embargo y dada la duda surgida en base a los alegatos tanto de la parte ejecutante y asi como el Tercer Opositor este Tribunal requirió a la Tercera Opositora el documento de propiedad o Contrato de Arrendamiento del inmueble lo cual esta Juzgadora consideró determinante vistas las circunstancias del caso, pues tal como lo prevee el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil el Opositor debe presentar ante el Juez aunque actué por comisión prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, mediante un acto jurídico valido, constituyendo en el presente caso documento de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento el documento idóneo que le acredite como propietaria de los bienes existentes en el presente inmueble y los cuales pretender ser señalados para su embargo por la parte ejecutante; sin embargo tal instrumento no fue presentado por la tercera Opositora así como tampoco el facturero de la empresa donde conste el RIF y NIF de la misma, lo cual también constituye un instrumento fundamental para hacer valer la Oposición pretendida, aunado a ello la directora principal de la Asociación Civil ciudadana DAISMARY JOSÉ SOLÉ CLAVIER es la cónyuge del Director General de la Compañía Anónima “Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama, ciudadano: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA. En este estado el ciudadano: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE y GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, antes identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Siguiendo instrucciones de mi asistido solicito a este Tribunal que con la finalidad de continuar con el embargo ejecutivo, Ofrezco en su nombre y representación cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque N° 00002474 dado contra la cuenta Corriente N° 01080128160100049577 del Banco Provisional a nombre del ciudadano: NEPTALI COLINA de fecha 23.03.2009, más la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00) en cheque N° 00002499 girado contra la misma corriente para ser cobrado el día 24-03-2009; el saldo restante es decir, la cantidad de cien mil Bolívares, (Bs. 100.000,00) en un lapso hasta el día 31 de Julio 2009. Para lo cual en este acto da en garantía el porcentaje de acciones que le corresponden en la Compañía Anónima Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama I.E.N.V.A.G C.A., cuyos datos de registro se encuentran mencionados anteriormente, del mismo modo ofrece en garantía el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por comunidad de gananciales sobre la Asociación Civil Sin Fines de Lucro I.E.N.V.A.G., cuyos datos de registro ya se mencionaron. Para finalizar manifiesto a la ciudadana Jueza y a la parte ejecutante por instrucciones de mi asistido que el mismo desiste de la Oposición efectuada, por lo que solicito me sean devueltos la documentación presentada a tal efecto, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el anterior ofrecimiento y bajo la siguiente que deberá ser aceptada por el oferente, aceptamos la garantía y en caso de incumplimiento de la misma se traspasará inmediatamente la tradición legal de la propiedad de las acciones y todos sus derechos a la vez renunciando el oferente a todos los derechos de Oposición que le otorga el derecho positivo Venezolano a dicho traspaso. Aceptamos también el pago que en este acto se materializa. Asimismo el pago de las cantidades aquí señaladas entre todo lo referente a la cantidad condenada más las costas procesales, queda entendido que la Asociación Civil I.E.N.V.A.G., cancela todo y nada queda a deber a la parte ejecutante, es todo.” En este estado el ciudadano: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA asistido por los Abogados antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto los requerimientos realizados solicitados por la parte demandante y ejecutante, del mismo modo me comprometo a que mi cónyuge ciudadana DAISMARY JOSÉ SOLÉ, a que manifieste su compromiso al respecto de las garantías de su parte del 50% de sus derechos y acciones en la comunidad de gananciales sobre las acciones tanto de la Asociación Civil como de la Compañía anónima, todos estos compromisos y obligaciones son asumidas para el caso de incumplimiento de lo ofertado, es todo.” El Tribunal visto el Acuerdo efectuado entre la parte ejecutante y la presunta Tercera Opositora Acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, así mismo se Acuerda hacer entrega de toda la documentación presentada en este acto por los mismos. Se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
NEPTALI DE JESÚS COLINA MUJICA

EL ABOGADO ASISTENTE,
EDMUNDO BORGES MACHADO

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
ADALBERTO LUGO MORALES

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO

EL NOTIFICADO,
LUIS ORLANDO SANDOVAL DOZA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JAIME ANTONIO NARANJO


EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA

LOS ABOGADOS ASISTENTES
MIGUEL E. NIÑO A.
GIULIO HOMERO VIVAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO