En el día de hoy, miércoles veinticinco de marzo de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.090, quien actúa con el carácter Endosataria en Procuración de la EMPRESA MERCANTIL ANCOR COSMETIES C.A, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 5-54, ubicado en la calle 5, Barrio 12 de Octubre, Sector Naranjales, Municipio Fernándo Feo del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada FIRMA PERSONAL BAN BAN representada por su propietario y represéntate legal, ciudadano: YVÁN DARIO PEREIRA MURILLO, en el JUICIO que por el COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 20211-2008 que cursa por ante el Juzgado Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: YVÁN DARIO PEREIRA MURILLO, titular de la C.I Nº V- 10.173.075 en su carácter de representante de la Demandada, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de la palabra y concedido como le fue expuso: ‘’Por cuanto existe la posibilidad de un convenio de pago, solicito a este Tribunal se suspenda la presente ejecución de la medida de embargo preventivo; reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la presente medida es todo’’. El Tribunal Visto el pedimento hecho anteriormente Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30p.m., y regresa a su Sede, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIRELLA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

DTGDO. OSCAR ANDRÉS RIAÑO

EL NOTIFICADO,