En el día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:15 am, tal como fue acordado en el acto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Estacionamiento Avenida “Y”, ubicado en la avenida principal Caño de Guerra, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial por juicio incoado por el ciudadano: JHONNY EDUARDO COLMENARES ZAPATA, asistido del abogado: LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, demandan al ciudadano: FRANCO EDGAR MEDINA COLMENARES, por Cobro de Suma de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 1464-09, constante de medida de Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada plenamente identificada en autos. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el citado estacionamiento, procedió a notificar de la misión a cumplir, a la ciudadana: TOMASA PEREZ GIL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjería N° E- 81.810.095, en su carácter de secretaria de este estacionamiento, quien estando presente expuso: “Queda notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, acuerda nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO A. PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de Perito Avaluador provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes, aceptaron los cargos en ellos recaídos y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentra presente el ciudadano: MOLINA COLMENARES FRANCO EDGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.927.504, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, en su carácter de demandado, a quien el Tribunal Ejecutor lo notificó de la medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles de su propiedad expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas “. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, le concede un plazo de treinta minutos, para que se comunique con su abogado de su confianza a los fines de que ejerza su derecho a su defensa, consagrados en la Constitución de la Nación. Seguidamente la parte demandante y su abogado asistente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la misión de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de la causa, señalo para que sea embargada preventivamente, el siguiente bien mueble: MARCA: FIAT, COLOR: BLANCO, MODELO: FIAT PREMIO, TIPO SEDAN, AÑO: 1987, PLACA: XED-330, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4H0155577, SERIAL MOTOR: 7345006, el cual le pertenece al ciudadano: MEDINA COLMENARES FRANCO EDGAR, según documento notariado por parte de la notaría tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 27, Tomo 43, de fecha 03 de marzo de 2008, cuya copia aparece en autos”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor insta al perito designado a que proceda a describir el vehículo en las condiciones que se encuentra y expuso: “Se trata de un vehículo, con las características antes descritas y presentan los siguientes detalles: Latonería y pintura en mal estado, tapicería en mal estado, vidrios en regular estado, pisos en mal estado, cauchos o neumáticos en regular estado, no posee repuesto, tiene equipo de sonido pero no posee frontal, faro derecho partido, faro izquierdo en buen estado, espejo retrovisores en mal estado, stop trasero en regular estado, posee batería marca: TITAN (600 AMPERIOS), serial N° 36GMR, parachoques en mal estado, el funcionamiento del motor y la caja se desconocen, manillas en mal estado, manillas en mal estado y por su estado y conservación lo avalúo en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), este avalúo es prudencialmente. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado, lo declaro formalmente embargado provisionalmente y declaro de la desposesión jurídica por parte del demandante, y hace formal entrega del vehículo al depositario judicial, quien manifestó recibirlo conforme y en las coediciones descritas por el perito y a responder del mismo ante el Tribunal de la causa, todo con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó la medida fue señalada por el demandante y su abogado asistente. Es todo no siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión, y se declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 11:10 am. Terminó, se leyó, y conforme firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
TOMASA PEREZ GIL

PARTE DEMANDANTE
COLMENARES ZAPATA JHONNY EDUARDO

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG: LUIS IVAN PEREZ LOPEZ

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

PARTE DEMANDANTE
MEDINA COLMENARES FRANCO EDGAR

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 650-2009