REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25de Marzo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. MILAGROS RIVAS CAMPOS. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, Venezolana, con cedula de identidad V-11.461.460, con domicilio en Urb. Rió Grita, bloque 8, piso 1, apartamento 01-05, La Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.

En fecha 05 de Febrero de 2009, la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, interpone denuncia por el delito de Amenazas, por personas que se encontraban tratando de invadir unos terrenos de su propiedad.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)



Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto los hechos denunciados solo se trata de comentarios y presunciones de parte de un vecino de la invasión de un terreno, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, Venezolana, con cedula de identidad V-11.461.460, con domicilio en Urb. Rió Grita, bloque 8, piso 1, apartamento 01-05, La Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9580-09.