REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25de Marzo de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO G. mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por AUDRA KERELINA JOVES USECHE, Venezolana, con cedula de identidad V-16.777.659 con domicilio en casa 1, calle 4, urb. Pirineos norte, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 03/02/2008, la ciudadana AUDRA KERELINA JOVES USECHE, interpone denuncia manifestando que cuando se encontraba en la Universidad Católica del Táchira, extravió la cartera con los documentos personales.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, en virtud que la denunciante refiere la perdida de la cartera y sus documentos, hecho este que no puede atribuírsele a terceras personas, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana AUDRA KERELINA JOVES USECHE, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por AUDRA KERELINA JOVES USECHE, Venezolana, con cedula de identidad V-16.777.659 con domicilio en casa 1, calle 4, urb. Pirineos norte, San Cristóbal, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9581-09.