SAN CRISTOBAL, 31 DE MARZO DE 2009,
198° Y 150°
CAUSA PENAL: 2C-9322-08
Visto el escrito presentado por la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DELFIN SERRANO CELIS, colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.743.29, residenciado en la vía Termoeléctrica, entrada al Seguro Social, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en el cual resultó como víctima: LUZ MERY GONZALEZ DE GOMEZ; colombiana, indocumentada, residenciada en la calle principal Barrio Bolívar, casa S/N, La Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Noviembre del año 2.001, se recibieron procedentes del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, las actuaciones que contenían accidente de tránsito donde el ciudadano DELFIN SERRANO CELIS, colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.743.29, residenciado en la vía Termoeléctrica, entrada al Seguro Social, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira quien viajaba en una moto con la ciudadana LUZ MERY GONZALEZ DE GOMEZ; colombiana, indocumentada, residenciada en la calle principal Barrio Bolívar, casa S/N, La Fría Estado Táchira fueron sorprendidos por un árbol que se encontraba obstaculizando la vía.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Noviembre de 2.001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.
2. Corre Inserta Acta de revisión mecánica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DELFIN SERRANO CELIS, colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.743.29, residenciado en la vía Termoeléctrica, entrada al Seguro Social, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.:
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
EL (LA) SECRETARIO (A),
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