SAN CRISTOBAL, 31 DE MARZO DE 2009,
198° Y 150°

CAUSA PENAL: 2C-9328-08

Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ISABEL OCAMPO URE, venezolana, residenciada en San Josecito, sector “D”, vereda 2, casa N° 1-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual resultó como víctima: RAQUEL CASTILLA ZAMBRANO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.177, residenciada en San Josecito, sector “D”, parte Alta, casa N° 74, calles Los Fiscales, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Marzo del año 2.005, interpuso denuncia la ciudadana RAQUEL CASTILLA ZAMBRANO; venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.177, residenciada en San Josecito, sector “D”, parte Alta, casa N° 74, calles Los Fiscales, Estado Táchira ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la cual expone que objeto de insultos por parte de la ciudadana ISABEL OCAMPO URE, venezolana, residenciada en San Josecito, sector “D”, vereda 2, casa N° 1-15, Estado Táchira

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia interpuesta por la ciudadana la ciudadana RAQUEL CASTILLA ZAMBRANO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ISABEL OCAMPO URE, venezolana, residenciada en San Josecito, sector “D”, vereda 2, casa N° 1-15, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.:



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO



EL (LA) SECRETARIO (A),