SAN CRISTOBAL, 31 DE MARZO DE 2009,
198° Y 150°

CAUSA PENAL: 2C-9432-09

Visto el escrito presentado por el abogado GONZALO BRICEÑO G., Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PIO BERNABE SANTANDER HERRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.564, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, Sector Las Palmas, calle 11 con carrera 10, N° 10-40, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el cual resultó como víctima: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA; ubicado en la casa Sindical, Avenida Libertador San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Noviembre del año 2.006, se recibieron procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones que contenían la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Moncada Díaz, de la que se desprende entre otras cosas, que le entrego al ciudadano PIO BERNABE SANTANDER HERRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.564, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, Sector Las Palmas, calle 11 con carrera 10, N° 10-40, Municipio Cárdenas, Estado Táchira un vehículo que fue donado por la Lotería del Táchira y después de un tiempo dicho ciudadano no daba respuesta de la exigencias que se le hacían referente al vehículo.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
2. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Diciembre de 2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.:



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO



EL (LA) SECRETARIO (A),