REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de marzo de 2009

Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS del acusado JOSE LIBARDO GARCIA CARVAJAL contra quien se sigue la causa 5C-11261-09 conforme a la cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que este Tribunal acordó en fecha 08 de MARZO de 2009 como condiciones: 1).Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2).– Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima o sus familiares por si o por interpuesta persona, 3).- Obligación de presentar una persona que se haga responsable de someterlo al proceso, la cual deberá traer constancia de residencia y de trabajo, 4).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni concurrir a lugares públicos donde las vendan y distribuyan, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3°, 5°, 6°, 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto en audiencia de presentación de esa misma fecha le fue imputado el delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte, articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEYDI CATHERINE MARIN QUINTERO. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Por cuanto no ha sido posible el cumplimiento de la medida impuesta consistente en la Obligación de presentar una persona que se haga responsable de someterlo al proceso, la cual deberá traer constancia de residencia y de trabajo es por lo que este Tribunal revisa en razón del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación el 08 de marzo de 2009 y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el articulo 259 consistente en la caución juratoria mediante la cual se compromete a someterse al proceso, no obstaculizarla investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el articulo 259 consistente en la caución juratoria mediante la cual se compromete a someterse al proceso, no obstaculizarla investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos., a favor del imputado JOSE LIBARDO GARCIA CARVAJAL plenamente identificado en la presente causa. Trasládese al imputado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, Seguidamente líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R

LA SECRETARIA,

ABG. HECTOR OCHOA
Causa 5C-11261-09