REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de MARZO del 2009

198 º y 148º


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar quinto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del POR IDENTIFICAR.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal,

En Denuncia de fecha 17 de Noviembre del 2005 por la ciudadana Correa Cordero Ruth Omaira ante la Policía del Estando Táchira
En la solicitud fiscal, el Fiscal Primera del Ministerio Público al observar el contenido de la presente causa, que para que se pueda configurar el tipo penal de Lesiones, por lo que falta un elemento del tipo como lo es El Sufrimiento Físico. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Informe Medico Forense de fecha 18-11-2005 el cual riela en el folio siete 07 de esta causa suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Detective Carlos Rosales Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, quien deja constancia de diligencia policial hacia la Morgue del Hospital Central, lugar donde se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, desprovisto de vestimenta, quedando identificado la persona quien en vida respondiera a Quintero Ramírez Antonio Mario, de nacionalidad venezolano, de 72 años de edad, obrero, residenciado en la calle 2, con carrera3, N° 3-13 del Barrio Pozo Azul, del 23 de Enero Parte baja, trasladándome hacia dicha dirección para la respectiva inspección del lugar, lugar donde se originaron los hechos que se investigan.
2. ACTA DE INSPECCION OCULAR, N° 3303, de fecha 13 de julio de 2004, suscrita por funcionarios Detectives Héctor Gámez y Carlos Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso específicamente hacia la vivienda ubicada en la calle 2, con carreraS, N° 3-13 del Barrio Pozo Azul, del 23 de Enero Parte baja, donde se aprecia que se trata de un sitio cerrado, protegido de la intemperie, sin acceso al público, características referida a una casa de un solo piso cuya fachada externa es de color blanco, lo protege un área que funge como porche sin techo, paredes frisadas, piso de cemento, al entrar el área de recibo, a la derecha el área de comedor y cocina, una habitación al lado derecho, al fondo de la casa otro dormitorio siendo este el lugar específico a inspeccionar, la puerta de acceso es de metal con su cerradura en funcionamiento los muebles de la habitación con signos de uso regular y estado de conservación y buen alumbrado eléctrico.
3. ACTA DE INSPECCION OCULAR, N° 3304, de fecha 13 de julio de 2004, suscrita por funcionarios Detectives Héctor Gámez y Carlos Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Central Ubicado en la Avenida Lucio Oquendo, Municipio San Cristóbal, lugar donde se aprecia sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, y al ser examinado externamente se observa herida quirúrgica suturada producto de la necropsia de ley, quedando identificado la persona quien en vida respondiera a Quintero Ramírez Antonio Maño.
4. ACTA DE EXPERTIGIA N° 2795 de fecha 19 de julio de 2004, suscrito por la funcionario Bexi Pineda Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas específicamente al laboratorio Criminalístico y Toxicológico, donde se concluyo que la muestra solicitada para realizar la respectiva experticia es una sustancia utilizada como raticida con efector anticoagulantes, extremadamente tóxico por ingestión y contacto.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de julio de 2004, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Sandoval Parada María Amelia, venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, de 42 años de edad, divorciada, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Pozo azul, calle2, N° 3-12, la Concordia, con cedula de identidad N° V- 5,674.527, quien al respecto manifestó que el sobrino del señor Antonio quintero pedía auxilio por la condición en que se veía, se dijo que le había dado un infarto, se pidió una ambulancia, en vista de la demora se tomó los servicios de un taxi y se trasladó hacia el Hospital Central, se necesito de unos medicamentos, pero el estado de salud era tan critico que el abuelo falleció por la tarde, todo.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de julio de 2004, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Parada de Rosales Libia Aurora, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, de 58 años de edad, viuda, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Pozo azul, calle2, N° 3-25, la Concordia, con cedula de identidad N° V- 4.446.072, quien al respecto manifestó que ese dia se llamó a SIMA pero que se quedó en su casa, cuando salí vió que estaban sacando al señor Antonio para llevarlo en un taxi hasta el hospital, y en horas de la tarde fui informada que había muerto, es todo
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de julio de 2004, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Estela Díez Contreras, colombiana, natural de Cúcuta de Norte de Santander, de 25 años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Pozo azul, Pasaje Colombia, la Concordia, con cedula de Ciudadanía t’4° 27602806, quien al respecto manifestó que se encontraba en casa cuando sintió que su tío salía del baño en extrañas condiciones y se fue a la habitación, al rato escucho que decía me muero me muero llamo a su hermano lo acondicionaron para ser llevado al médico, la ambulancia demoro, optando por tomar un taxi hacia e Hospital y en horas de La tarde informaron que había fallecido, es todo.
8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4137 ce fecha 04 de agosto de 2004. Suscrita por la Dra..Ana Cecilia Rincón. adscrita al instituto de Anatomia Patologica del Cuerpio de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .practicadas al cadáver del ciudadano hoy occiso Antonio Maria Quintero Ramírez estableció la muerte como causa de muerte Intoxicación aguda por fosforado…

Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que vista la solicitud fiscal, no es menos cierto que del resultado de las mismas investigaciones practicadas, se desprende que la causa de muerte se debió a una Intoxicación Aguda por Fosforado, la cual fue producida intencionalmente por la misma víctima, quien tomó la trágica determinación de quitarse la vida a través de este me, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que la causa de muerte se debió a una Intoxicación Aguda por Fosforado, la cual fue producida intencionalmente por la misma víctima,. Existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
ÚNICO.- SOBRESEIMIENTO, favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-11285-09