REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 DE MARZO de 2009

198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la presente causa la cual se inicio en razon del acta de investigación policial por accidente de transito numero 0274-se le da entrada y se decide asi:

La fiscalía del ministerio público, inicia investigación en razón del accidente de transito en el cual resulta lesionada la ciudadana ZULIA NATHALIE CRUZ CAMARGO y se considera presuntamente responsable al ciudadano EDWIN JOSE GAMBOA CAICEDO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.

Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, los hechos encuadran en el tipo penal previsto en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 en relación con el 420 del código penal vigente y conforme al cual su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte privada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la denuncia.

Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.

CAUSA: 5C-11321-09