REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de MARZO de 2009
Mediante escrito interpuesto por el ciudadano ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-13.891.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.423el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP AÑO: 1988 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA: FJ709001768 SERIAL DEL MOTOR: 3F0155597 PLACAS: XGD830 USO: PARTICULAR conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Según acta de investigación penal que corre inserta al folio UNO (01) suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se evidencia que en fecha 02 de enero de 2009, cumpliendo con las labores de chequeo de documentos y seriales de identificación de vehiculo en el punto de control del El Mirador municipio San Cristóbal estado Táchira procedieron a verificar los seriales del vehiculo habiendo observado que los seriales del motor presuntamente se encuentran alterados, que se observan signos físicos de alteración ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular entre otras características por los que procedieron a retener el vehiculo que era conducido por el ciudadano ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA a fin de realizar las experticias pertinentes quedando a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico. El Tribunal para resolver lo peticionado observa: 1.- El ciudadano ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA actúa con el carácter de propietario conforme a documento de compra venta el cual riela del folio 59 y siguientes. 2.- El ciudadano ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA adquirió el vehiculo mediante documento de compra venta debidamente notariado en la notaria publica tercera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 13 de MARZO del 2008 el cual quedo anotado bajo el N° 39 tomo 52 conforme al cual es el legitimo propietario cuya copia certificada riela al folio 59 Y 60 de la presente causa y le corresponde el registro de vehiculo N° 26375533. 2.- El documento antes descrito emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10 de SEPTIEMBRE del 2007 a nombre de LEYDI CAROLINA BUSTAMANTE VERONELLI cedula de identidad N° V-11.955.567 es un documento AUTENTICO y de origen LEGAL conforme lo determinó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante dictamen pericial N° 9700-134-0333 realizada por ese organismo en fecha 05 de febrero de 2008 la cual riela al folio 44 y 45 de la presente causa. 3.- Conforme al Dictamen Pericial del vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/010 de fecha 05 de enero de 2009 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual riela a lo folios 41 al 43 en adelante de la presente causa se concluye que: 1.- La placa body de carroceria se encuentra original. 2.- El serial de motor se encuentra falso y simulado. 3.- Serial de chasis se encuentra falso y simulado. 4.- No consta en la presente causa que el vehiculo este solicitado por los cuerpos de policiales.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:
En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”
Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.
Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante ciudadana ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-13.891.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.423 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de el ciudadano ISMAEL LISANDRO VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-13.891.588, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON EDUARDO MOROS URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.423el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP AÑO: 1988 COLOR: GRIS SERIAL DE CARROCERIA: FJ709001768 SERIAL DEL MOTOR: 3F0155597 PLACAS: XGD830 USO: PARTICULAR conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-S 922-09