REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de MARZO de 2009
198° Y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal DECIMO SEXTA del Ministerio Público, , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MONICA CONTRERAS por la presunta comisión de delito de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le da entrada y para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 12 de NOVIEMBRE de 2007 se recibió denuncia por ante el consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Andres Bello interpuesta por la ciudadana REINA RIOS SANCHEZ quien manifestó que la pareja del padre de su hija de 10 años de edad, acudió al colegio donde esta estudia y le tomo fotografías y solicito datos de ella.
Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, consideró la representante fiscal que no hubo delito alguno; considerando no existiendo elementos de convicción para imputarlo razón por la cual el Representante Fiscal considera procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de MONICA CONTRERAS en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no es tipico, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público, , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MONICA CONTRERAS de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho realizado no es típico. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-11330-09