REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de MARZO de 2009
Vista la solicitud presentada por el abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA actuando como defensor privado del imputado ALEXANDER SANCHEZ SALINAS plenamente identificado en la presente causa conforme a la cual solicita se declare la nulidad de las actuaciones de conformidad con los articulo 190 y 191 del código orgánico procesal penal ya que considera el mismo que la fiscalía décima octava del ministerio publico obvió la citación del imputado incumpliendo así con el articulo 72 ordinal 4° de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia vigente así como alega el defensor que no se le permitió el acceso a las actas de investigación si no hasta el día 17 de noviembre de 2008.
Una vez analizada la presente causa así como las actuaciones que en ella rielan observa esta juzgadora para decidir que; consta en autos que en la misma fecha en la que la fiscalía del ministerio publico recibió denuncia por parte de la presunta víctima ANA MORELBA MENDEZ ROA plenamente identificada en la presente causa vale decir el día 17 de octubre de 2008 se libró decreto de notificación a nombre del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ SALINAS de las medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia dictado por la misma fiscalía del ministerio publico y para hacerla efectiva se comisionó a la funcionarios de la policía del estado Táchira quienes en la misma fecha estampan diligencia de la resulta de la misma indicando la imposibilidad de notificarlo en razón de que no atendió al llamado policial. Por lo que considera esta juzgadora que la fiscalía décimo octava del ministerio publico si realizó las debidas diligencias para la notificación del imputado mas sin embargo ante la imposibilidad de lograrlo en reiteradas oportunidades lo cito a los fines de proceder a realizar el acto de imputación formal no habiendo acudido el mismo, por lo que mal pudiere considerarse que no se ha cumplido en el tramite de la presente causa el debido proceso y demás principios constitucionales como los invocados por el defensor en su escrito, por lo tanto se declara SIN LUGAR la nulidad invocada por el abogado defensor privado del imputado ALEXANDER SANCHEZ SALINAS plenamente identificado en la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la NULIDAD invocada por el abogado defensor privado del privado del imputado ALEXANDER SANCHEZ SALINAS plenamente identificado en la presente causa. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-S-894-08