San Cristóbal 06 de marzo de 2009
193º y 144º.


CAUSA Nº: 5C-9623-07


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS




Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-9623-07, realizado por el imputado VÍCTOR MANUEL PEREZ, de naciona-lidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-02-89, de 20 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-18.878.914, residenciado Michelena Urbanización La Paradera , Terraza 18casa N° 3-84, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.



I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL




Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido CINCO (05) de junio del año 2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes dejan constancia:


“… (omisis)… donde se le encontró en su mano derecha un arma blanca peque-ña (puñal) de color plateado, con empuñadura de color negro y con una figura de color dorado, donde se le indicó que por favor nos acompañara, para la sub./comisaría de Michelena, quedando identificado como PEREZ VICTOR MA-NUEL…”


El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.



II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL



El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audiencia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.



La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado José Antonio Becerra Aleta, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las cir-cunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presentada contra el entonces imputado, por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


El defensor de la imputada, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

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Y así se decide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:


El artículo 277 del código penal vigente establece:


Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las ar-mas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.



Esta Juzgadora observa que al folio tres (03) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.


B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, respecto imputado VÍCTOR MANUEL PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-02-89, de 20 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-18.878.914, residenciado Michelena Urbanización La Paradera , Terraza 18casa N° 3-84, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal delitos por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 06/03/2009, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado VÍCTOR MANUEL PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-02-89, de 20 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-18.878.914, residenciado Michelena Urbanización La Paradera , Terraza 18casa N° 3-84, Estado Táchira, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 05/06/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos al cuerpo de inteligencia de la policia del estado Táchira donde expusieron que: “… (omisis)… donde se le encontró en su mano derecha un arma blanca pequeña (puñal) de color plateado, con empuñadura de color negro y con una figura de color dorado, donde se le indicó que por favor nos acompañara, para la sub./comisaría de Michelena, quedando identificado como PEREZ VICTOR MANUEL…”


Y así se decide.



C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal es de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS. y tomando en consideración esta juzgadora que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por su defensora el mismo es primodelictual se toma al calcular la pena a imponer el termino mínimo que es de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena, por lo que la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE,


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-02-89, de 20 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-18.878.914, residen-ciado Michelena Urbanización La Paradera , Terraza 18casa N° 3-84, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a VÍCTOR MANUEL PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-02-89, de 20 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-18.878.914, residenciado Michelena Urbanización La Paradera , Terraza 18casa N° 3-84, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS MESES DE PRISION

CUARTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la condena impuesta al ciudadano VÍCTOR MANUEL PEREZ, finalizara aproximadamente el 06 de marzo de 2011 Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO


5C-9623-07

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.