REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, doce (12) de marzo de 2009
198º y 150º
IMPUTADO: LISANDRO ROJAS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.180.911, residenciada en el Barrio el Hiranzo, carrera 3, casa N°P-28, Tariba, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado, MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
DEFENSA: Abogado DORA LUISA PECORI, Defensor Público.
Visto que en fecha 23 de enero de 2.008, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el imputado LISANDRO ROJAS MAESTRE admitio los hechos para SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fijo un plazo de régimen de prueba de UN(01)AÑO. Este Tribunal para decidir observa: Por cuanto este tribunal recibió las presentaciones y condiciones establecidas al ciudadano LISANDRO ROJAS MAESTRE.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal, concluye que el imputado LISANDRO ROJAS MAESTRE, a cumplido efectivamente con el régimen de prueba establecido en fecha 23 de enero de 2.008 por el lapso de UN(01)AÑO y se sometio a las condiciones impuestas siendo las de presentarse una vez cada 3 meses por ante la Oficina de Alguacilazgo, es por lo que considera este juzgador, que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos del Código Procesal Penal, por haber cumplido las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el 45 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LISANDRO ROJAS MAESTRE, ya identificado en autos, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente Hely Engerbert Guada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
CAUSA PENAL N° 7C-5915-05
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