REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º


Visto el escrito contentivo de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el ciudadano JUAN LUIS ALARCON, en su carácter de defensor del ciudadano JHON RAFAEL BAUTISTA a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, quien aquí juzga para decidir la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Mayo de 2008, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se calificó como flagrante la aprehensión del prenombrado imputado, se ordenó los trámites de la causa por el Procedimiento Abreviado y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 27 de Junio de 2008, el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abogada Fabiana Rincón, presentó escrito contentivo de acusación, mediante el cual le imputa al ciudadano JHON RAFAEL BAUTISTA, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal.

En fecha 27 de Junio de 2008 la defensora Publica Fabiana Reyes solicita al Tribunal Tercero en Función de Juicio, sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre su acusado.


En fecha 01 de Julio de 2008 el Tribunal Tercero en Función otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con las condiciones de: presentaciones cada 15 días, notificar cualquier cambio de residencia, presentar dos fiadores los cuales deben tener ingresos iguales o superiores a 30 Unidades Tributarias.

En fecha 02 de Julio de 2008 la defensora Publica Fabiana Reyes solicita al Tribunal Tercero en Función de Juicio, se cite a la victima para realizar acuerdo reparatorio el día de la celebración de audiencia.

En fecha 07 de Julio de 2008 siendo el día y hora fijado realización del Juicio Oral y Público el defensor solicito el diferimiento por cuanto la victima no asistió para presentar el acuerdo reparatorio.

En fecha 17 de Septiembre de 2008 no se realizo el debate, debido a que el defensor solicito el diferimiento por cuanto la victima no asistió para presentar el acuerdo reparatorio.


En fecha 20 de Octubre de 2008 siendo el día y hora fijado realización del debate, no comparecieron la Fiscal del Ministerio Publico ni la Defensa quedando por tanto diferido.

En fecha 12 de Marzo de 2009 no se realiza el debate en virtud de la incomparecencia de la defensa por cuanto no fue citada.


Visto lo señalado y del oficio Nº ALG 922-09, en el cual se evidencia que el ciudadano JHON RAFAEL BAUTISTA inicio sus presentaciones periódicamente, sin embargo, se desprende, que sus ultimas presentaciones no las ha realizado en las fechas estipuladas, por lo tanto no ha cumplido a cabalidad con la Medida Cautelar que le fue acordada en fecha 01 de Julio de 2008, así mismo este juzgador, en lo que se refiere al posible perjuicio que pueda tener el acusado en su trabajo, observa que el ciudadano JHON RAFAEL BAUTISTA, no ha presentado ante este examinador, Constancia de Trabajo actual que demuestre la existencia de Relación Laboral alguna, y en consecuencia, no se hace procedente ampliar el Régimen de Presentaciones, manteniendo el mismo a una vez cada quince (15) días. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DESENSA, de fecha 12 de Marzo de 2009 y MANTIENE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES DE JHON RAFAEL BAUTISTA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.564.659, nacido el 18 de Mayo de 1987, residenciado en el Barrio Guzmán, calle 1 con carrera 7, Nº 0-62 San Cristóbal Estado Táchira, A UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL A TRAVÉS DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, acorde a lo decretado en fecha 01 de Julio de 2008.
Notifíquese.


ABG. JOSE HERNÁN OLIVEROS
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO

EXP. 3JM-1375-08