REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2839
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, pedido por el penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° v- 13.792.493, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 28-12-1976, Soltero, de profesión electricista automotriz, residenciado en el sector plaza polvorín, la pastora Caracas Distrito Capital, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 64 al 66, sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en función de control numero siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Marzo de 2007, en la que condena al penado, GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 y 80 primer aparte eiusdem.
Corre al folio 130 que el penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, ha cumplido según el cómputo realizado el día 14 de Febrero de 2008, con una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre agregado al folio 122 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08 de Noviembre de 2007 del penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre a los folios 158 y siguientes, Informe Conductual , de fecha 01-12-2008, y recibido en este Tribunal con fecha 09 de marzo 2009, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Coordinación Integral Social Región Capital con oficio Nro 2193-08, en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El Régimen Abierto,, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe conductual, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
EVOLUCION DEL CASO:
Al destacamentario le fue concedida la medida el día 06 de mayo 2008, y fue reasignado para la supervisión a quien suscribe el informe. Se reflejan las siguientes áreas de registro, observando en el expediente administrativo lo siguiente:
AREA FAMILIAR:
En el actual momento planifica formar un hogar y contraer nupcias con Mary Carmen Chaparro, relación que mantiene desde hace algunos años en concubinato.
AREA SALUD DROGA Y ESTUPEFACIENTES
Niega el consumo de sustancias ilícitas
Refleja y expresa buena salud
AREA LABORAL
Hizo efectiva la oferta laboral, y consigno registro mercantil del mismo “Suministro Zubikey C” ejerce funciones de depositario y mensajero desde marzo 2008, siendo importante señalar que la empresa pertenece a la esposa y hermano del penado, asimismo que los fines de semana se ocupa de realizar trabajos de electricidad automotriz, de manera particular en la línea de transporte público de la zona de residencia en la Pastora Caracas Denota estabilidad laboral
AREA LEGAL
Le fue designado para pernoctar en el Centro Padre Olaso, asiste regularmente asiste el Delegado de Prueba es consuetudinario a las citas pautadas, en el nivel mínimo de supervisión toda vez que llena los requisitos para ello, opta por el Régimen Abierto, por cumplir con 1/3 de la pena impuesta.
AREA EDUCATIVA
Recibió educación formal hasta el 4to año diversificado, se orientó a fin de continuar los estudios
ADAPTABILIDAD DE REGIMEN
Hasta el día en que se elaboró el informe, controla los factores de riesgos que predispongan o cuestionen la medida otorgada
Muestra Capacidad para percibir y cumplir normas
Conforme a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 14-07-08, procede para ser otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, siendo oportuna su postulación.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Caracas Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, sin antes hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Caracas Distrito Capital, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° v- 13.792.493, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 28-12-1976, Soltero, de profesión electricista automotriz, residenciado en el sector plaza polvorín, la pastora Caracas Distrito Capital, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO” de la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción de Caracas, Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, de Caracas, Distrito Capital, en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el residente deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Régimen Abierto es hasta que obtenga la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento de las condiciones bajo la cual se otorga el beneficio acarrea la revocatoria.
Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Coordinación Integral Social Región Capital con copia de la decisión y boleta de notificación para el penado, asimismo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA