REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 3572

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS AL CIUDADANO ING ANGEL PERDOMO DIRECTOR GERENTE DE LA POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DE SAN CRISTOBAL

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de entrega de objetos presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: ING ANGEL PERDOMO DIRECTOR GERENTE DE LA POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DE SAN CRISTOBAL, mediante el cual solicita la entrega de un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, Modelo Glock 19, de color Negro, serial FMU018, perteneciente al Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal.



RESUMEN FACTICO

El objeto Arma de Fuego, tipo Pistola, Modelo Glock 19, de color Negro, serial FMU018, de la presente solicitud, fue retenido en allanamiento realizado por la comisión policial de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal, integrada por los efectivos Inspector Richard Martin Lozada Peña, placa 797, distinguido Oviedo José Blanco Vitanara, placa 2210, Dennys Daniel Ramirez Carrero, Placa 3181, en fecha 02/08/2008, al funcionario de ese Despacho Policial YAHIR ORLANDO VARGAS VELAZCO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con los numerales 4to, 5to y 6to del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Inmueble ubicado en el Barrio 23 de enero parte Baja, carrera 2 entre calles 5 y 6, signada con el numero 5-22, Municipio San Cristóbal.

Corre agregado a la presente causa, reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, suscrita por el experto Licenciado Franklin Alberto García Rivas adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de Fuego, tipo Pistola, Modelo Glock 19, de color Negro, serial FMU018.


Corre al folio (145) factura N° 230227, de fecha 05/02/2007, a nombre del ciudadano ANDERSON RONDON, emitida por la empresa INVERSIONES MERIDOR S.R.L, mediante la cual consta la compra de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.

En el presente caso, el ciudadano ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302, demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado como es un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140; así mismo corren agregadas a la presente causa factura original en las cual consta la propiedad del objeto reclamado.


En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el ciudadano: ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302 demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado este Tribunal acuerda la entrega de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega de un DVD PLAYER KARAOKE MODELO DK140 al ciudadano ANDERSON LEONEL RONDON CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.878.302, quien demuestra ser el legitimo propietario del bien mueble reclamado. SEGUNDO: Oficiar a la Policía del Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese al propietario.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. VICTOR MANUEL VARELA DURAN
SECRETARIO