REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2912
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTANEZ
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por el penado CASTELLANOS MONTANEZ JAIMES EDISON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.518.020, natural de Delicias Rubio Estado Táchira, nacido el día 09 de septiembre de 1.976, soltero, de profesión obrero, residenciado en Rubio Poblado San Rafael calle la cascada Estado Táchira, quien se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto desde el 11 de febrero 2008, por decisión de este Despacho. Este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.-Corre Agregado a los folios (75) al (79), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que por recurso de revisión se condena a: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, a cumplir la pena de TRES (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Corre al folio (105) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 19 de Junio de 2007, en la cual consta que el penado: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Consta en autos al folio (117) Cómputo de Pena, de fecha 16 de Noviembre de 2007 en el que se evidencia, que el penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, cumplió 2/3 de la pena en fecha 10-03-2009.
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4.- Se encuentra agregado a los folios (221) al (223) Informe Evaluativo, de fecha 17 de Febrero de 2008 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en el cual el equipo técnico solicitan la medida de Libertad Condicional para el penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, emitiendo Opinión FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Los indicadores sociales y condiciones de vida que incidieron en la comisión del hecho delictivo son su inmadurez personal, ingesta de sustancias estupefacientes, ausente visión de las consecuencias legales y su relación con grupos criminógeno.
PRONOSTICO:
Evaluado el presente caso el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la nueva medida de pre- libertad, en función del cumplimiento formal en régimen abierto. Conducta normada con hábitos laborales, apoyo de contenido efectivo, y sentido de pertenencia familiar.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El penado (residente) cumple con la normativa mínima exigida, evolucionando positivamente y cumpliendo las 2/3 partes de la pena el día jueves 03 de Marzo de 2009.
De igual forma de concedérsele la Libertad Condicional se sugiere:
- Comunicación constante con su grupo familiar
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes
- Continuidad laboral
- Evitar factores de riesgo
- Cumplir con las condiciones y normas que le sean impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba asignado.
Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta Juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, CADA (30) DIAS.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: CASTELLANOS MONTANEZ JAIMES EDISON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.518.020, natural de Delicias Rubio Estado Táchira, nacido el día 09 de septiembre de 1.976, soltero, de profesión obrero, residenciado en Rubio Poblado San Rafael calle la cascada Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y SIETE (07) DIAS TERCERO: Se impone al penado: CASTELLANOS MONTANEZ JAIMES EDISON, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y SIETE (07) DIAS de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira CADA TREINTA (30) días.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio de Libertad Condicional otorgado, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA