REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA: N° E2-2302

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO CAMARGO MARTINEZ AGUSTIN.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por el penado: AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Herrán Norte de Santander Colombia, nacido el 09 de Mayo de 1961, titular de la cédula de identidad NºC.C-5.454.983, soltero, de profesión cauchero, residenciado en la avenida 0, entre calles 19 y 20 casa N° 19-46 la Victoria parte alta Rubio Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre a los folios (539) al (547), Sentencia de fecha 14/06/2005, dictada por el Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condena al penado AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor.
2.- Corre a los folios (31) al (40) Decisión dictada en fecha 13/10/2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en razón del recurso de revisión intentado por la defensora publica abogada DORIS ESCALANTE, en el cual se declara con lugar el recurso interpuesto quedando como pena definitiva a cumplir por el ciudadano AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.
3.-Corre al folio (583), Certificación de Antecedentes Penales de fecha 23 de Agosto de 2005, correspondiente al penado AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ del cual se evidencia que el referido penado no registra antecedentes penales.
4.- Corre al folio (53) P IV, el último cómputo de pena realizado en fecha 05 de Noviembre de 2008 al penado: AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, en el que consta que el mismo cumplió las 2/3 partes de su pena en fecha 25/12/2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
CAMARGO MARTINEZ AGUSTIN, adulto de 46 años de edad, de nacionalidad colombiana, acude a la evaluación voluntariamente en actitud cordial manteniendo atención pero ausente contacto visual con ajustado tono de voz.
En cuanto al funcionamiento psíquico se muestra con desorientación alopsiquica y adecuada orientación auto-psíquica, daño orgánico evidente con pensamiento concreto y pobreza en el contenido de las ideas, discurso lógico con lenguaje escaso e indiferencia afectiva.
En el análisis del test psicológico se encuentran características de un sujeto con agresividad e impulsividad desmedida, organicidad, rasgos adictivos, ausencia de defensas sanas y descontrol de impulsos sin manejo de situaciones ni solución de problemas, dificultad para el establecimiento de relaciones interpersonales, ausente internalización de valores, dificultad para acatar normas socio-legales, ante el delito asume su actuación en el hecho punible pero sin evidenciar arrepentimiento ni remordimiento justificado el acto delictivo ausente auto-critica, desajustada tolerancia ante la frustración, desapego emocional-familiar e incapacidad de resistencia.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La ejecución del hecho delictual se da debido a la ingesta descontrolada de bebidas alcohólicas, relación con grupos criminógenos y recurrencia delictual reiterada con rasgos antisociales marcados en la personalidad.

PRONOSTICO:
Analizados y evaluados los aspectos psico-sociales se determinan indicadores que pueden facilitar al sujeto, incumplir con las exigencias de la medida de pre-libertad solicitada, entre ella tenemos:
- Baja autocritica hacia el reconocimiento del delito
- Baja tolerancia a la frustración
- Incapacidad para postergar las gratificaciones
- Conducta delictual reiterada
- No se evidencia aprendizaje de la experiencia vivida.

CONCLUSION:
En base a la evaluación psico-social realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Y el cuarto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado.

La libertad condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el Juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y analizado como ha sido la presente causa, a juicio de quien decide no es procedente conceder el beneficio al que está optando el penado AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, al no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para poder gozar del beneficio solicitado. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: AGUSTIN CAMARGO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Herrán Norte de Santander Colombia, nacido el 09 de Mayo de 1961, titular de la cédula de identidad NºC.C-5.454.983, soltero, de profesión cauchero, residenciado en la avenida 0, entre calles 19 y 20 casa N° 19-46 la Victoria parte alta Rubio Estado Táchira, al no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para poder gozar del beneficio solicitado.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a las partes, y trasládese al penado para notificarlo de la decisión.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA