REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2911
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA PERMISO PARA NO PERNOCTAR EL DIA VIERNES PERO SI EL DIA DOMINGO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO CECILIA FERRERO DE ROMEROA LA PENADA HERNANDEZ VERGARA LUZMILA ISABEL
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud remitida a este Tribunal, por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, el cual informa que el mismo fue interpuesto ante esa Unidad por la penada LUZMILA ISABEL HERNANDEZ VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.490.804, residenciada en la vía principal de San Rafael de Cordero casa Nro P-12 frente al taller los Maracuchos, Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 138 y siguientes, decisión del Tribunal de fecha 30 de julio 2008, mediante el cual otorga a la penada LUZMILA ISABEL HERNANDEZ VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.490.804, residenciada en la vía principal de San Rafael de Cordero casa Nro P-12 frente al taller los Maracuchos, Estado Táchira, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos
Al folio 153 corre, oficio Nro 0136 de fecha 13 de marzo y recibido en este Tribunal el 19-03-09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero de Romero, suscrito por la Dra Alejandra Contreras Directora de ese Centro, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para cambiar la pernocta del día viernes por el día domingo, a la penada Notificación que este Tribunal hiciere en fecha 08 de octubre 2008, a la penada LUZMILA ISABEL HERNANDEZ VERGARA, motivado a que aparte de la rutina laboral que tiene la penada, se ayuda con la venta de comida los días sábados y domingo, para lo cual necesita la pernocta del día viernes para dejar preparados los alimentos que venderá durante el fin de semana
En razón de lo expuesto y por cuanto este Tribunal observa que la penada, esta disfrutando de una formula alternativa al cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero de Romero, desde el mes de junio 2008, y no consta en el expediente ningún reporte disciplinario, aunado a que dicha solicitud viene avalada por la directora de dicho centro, esta juzgadora considera que en razón del derecho de trabajo que le asiste a la penada, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el permiso solicitado a la penada LUZMILA ISABEL HERNANDEZ VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.490.804, residenciada en la vía principal de San Rafael de Cordero casa Nro P-12 frente al taller los Maracuchos, Estado Táchira, para hacer el cambio de la pernocta del día viernes para el día domingo, debiendo retomar sus pernoctas habituales e informar al Tribunal, en el momento que dejare de hacer este trabajo los fines de semanas. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: ACUERDA a la penada: LUZMILA ISABEL HERNANDEZ VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 83.490.804, residenciada en la vía principal de San Rafael de Cordero casa Nro P-12 frente al taller los Maracuchos, Estado Táchira, para hacer el cambio de la pernocta del día viernes para el día domingo, debiendo retomar sus pernoctas habituales e informar al Tribunal, en el momento que dejare de hacer este trabajo los fines de semanas.
Cítese a la penada, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero de Romero, con copia de la decisión.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDNETAL