REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2009
198º y 149º
Causas Nos: E2-1700 y 2E- 3321
Vista las causas signadas con los N° E2-1700 y 2E- 3321, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas a la penada JAQUELINE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.504.579, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 2E-1700, se observa que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Táchira, por recurso de revisión interpuesto por la abogada Nelda Landinez defensora público penal de la penada , de fecha 30 de julio 2008, condenó a JAQUELINE GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal.
Por su parte el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre 2007, condenó a JAQUELINE GONZALEZ, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del en artículo 31 en concordancia con el 46 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal.
Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que la penada fue condenada a CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del en artículo 31 en concordancia con el 46 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Artículo 88 del Código Penal dice---que se aplicaría solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas, Siendo la pena mas alta la de de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, a la cual se le acumula la mitad de la otra pena que es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Acumular las causas Nos. E2-1700 y 2E- 3321, que se le sigue al penado JAQUELINE GONZALEZ, conforme al artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir la penada JAQUELINE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.504.579, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira del Táchira. Es de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, Por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ULTRAJES VIOLENTOS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 24 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del en artículo 31 en concordancia con el 46 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado JAQUELINE GONZALEZ, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas.
CUARTO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.
Regístrese y notifíquese a las partes, trasládese la penada.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
CAUSAS N° E2-1700 y 2E- 3321