REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3213


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO.

Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, del penado: PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 04/08/1986, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.097, soltero de profesión ayudante de carpinteria, residenciado en el barrio las lomas del viento, sector A , vereda 5 casa S/N Santa Ana Estado Táchira, realizada mediante oficio Nº 1450, de fecha 11 de Marzo de 2009, por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

PRIMERO: Corre a los folios (353) al (364), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio en la que se condena al ciudadano PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 primer aparte del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


SEGUNDO: Corre a los folios (105) al (109), Decisión de este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 21 de Mayo de 2008, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, y fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.


TERCERO: Corre al folio (111), acta de notificación mediante la cual se informo al penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, quedando obligado a cumplir una serie de condiciones dentro de las cuales se encuentra la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 cada 30 días por el lapso de 02 años y seis (06) meses y cumplir con las indicaciones que le imparta el delegado de prueba.

CUARTO: Corre al folio (204), oficio Nro. 1450, de fecha 11/03/2009, proveniente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, mediante el cual informa que el penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, dejo de asistir ante la Unidad Técnica para su respectiva supervisión, así mismo se sostuvo entrevista personal el sia 10/03/09 con su madre la señora JOSEFINA CARRILLO, quien manifestó que actualmente esta detenido por otro delito.

QUINTO: Corre al folio (208), oficio Nro. 20-F12-0133-09 11506, de fecha 24 de Marzo de 2009, emitido por la Fiscal 12° del Ministerio Público, mediante el cual previa solicitud de este Tribunal emite opinión favorable para la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso del penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, en razón que una vez revisado el expediente judicial se observo que no constan permisos reposos que justifiquen sus inasistencias a las entrevistas programadas por la delegado de prueba asignada, así mismo que fue enviado telegrama sin obtener respuesta por parte del penado, incumpliendo así las condiciones impuestas por el Tribunal desconociendo su dirección exacta y paradero presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito por evasión. En virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida por parte del penado la Representacion Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 21/05/2008 y se constata del oficio Nro. 1450, de fecha 11/03/2009, proveniente de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, mediante el cual informa que el penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, dejo de asistir ante la Unidad Técnica para su respectiva supervisión, así mismo se sostuvo entrevista personal el sia 10/03/09 con su madre la señora JOSEFINA CARRILLO, quien manifestó que actualmente esta detenido por otro delito; Asimismo del oficio Nro. 20-F12-0133-09 11506, de fecha 24 de Marzo de 2009, emitido por la Fiscal 12° del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión favorable para la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso del penado PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, en razón que una vez revisado el expediente judicial se observo que no constan permisos reposos que justifiquen sus inasistencias a las entrevistas programadas por la delegado de prueba asignada, así mismo que fue enviado telegrama sin obtener respuesta por parte del penado, incumpliendo así las condiciones impuestas por el Tribunal desconociendo su dirección exacta y paradero presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito por evasión. En virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida por parte del penado la Representación Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Lo anterior lleva a concluir que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, existiendo una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, de Revocar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al penado: PABLO ANTONIO MONSALVE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 04/08/1986, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.097, soltero de profesión ayudante de carpinteria, residenciado en el barrio las lomas del viento, sector A , vereda 5 casa S/N Santa Ana Estado Táchira, en fecha 21 de Mayo de 2008, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente, solicitando la información sobre el penado.


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. _________________________
SECRETARIA (O)