REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2-3448

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, pedido por el penado ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Tariba Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.235.810, nacido el 17/03/1989, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la calle 5, casa N° 2-69, Santa Eduviges entre carreras 2 y 3 Tariba Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (274) al (285), sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 06 de agosto de 2008, en la que condena al penado, ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Corre al folio (321) cómputo de pena correspondiente al penado ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, de fecha 08 de Enero de 2009, en el que se evidencia que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 20/02/2009.

Corre agregado al folio (303) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31 de Octubre de 2008 del penado ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios (03) al (06) P II Informe Técnico Nro 139, de fecha 27 de Febrero de 2009, y recibido por este Tribunal el 04 de Marzo de 2009, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre al folio (13) P II oferta laboral suscrita por el ciudadano GERMAN PLATA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-22.644.037, presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GERPLAP C.A, por medio de la cual hace constar que hace oferta de empleo al ciudadano ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, para que se desempeñe como SOLDADOR METALURGICO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . .El Régimen Abierto….. podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos distintos a los que originaron la presente causa, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
La ejecución del hecho delictual se da debido al consumo de sustancias psicoactivas, inmadurez y ausente visión de consecuencias futuras.

PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

• Manifiesta autocritica ante el delito cometido, reconoce su responsabilidad y actuación en el mismo.
• Exhibe progresividad intramuros con apego a las normas institucionales establecidas.
• Cuenta con apoyo familiar y laboral de contención.
• Expresa aprendizaje positivo de la experiencia vivida en prisión, con adecuado nivel de tolerancia ante la frustración y planteamiento de metas de vida de fácil acceso.

CONCLUSION

El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta Juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos.
10. Prohibición de incurrir en nuevos delitos Y así se decide

DECISION
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: ALVIAREZ MORALES JOSSER ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Tariba Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.235.810, nacido el 17/03/1989, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la calle 5, casa N° 2-69, Santa Eduviges entre carreras 2 y 3 Tariba Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas en la oportunidad que este le señale.

4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

8.-Prohibición de portar armas.

9.- Prohibición de manejar Vehículos

10.-Prohibicion de incurrir en nuevos delitos

Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Y trasládese al penado para notificarle de la decisión. Igualmente que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA