San Cristóbal, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-1674-02
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado DE SOUSA SARMIENTO CARLOS AUGUSTO, de nacionalidad Brasileira, titular de la cedula de identidad N° de Pasaporte CN-050259, de estado civil casado, residenciado en el barrio la victoria, parte alta avenida 3, con calle 21 y 22 Rubio Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 18 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (265) al (268) de la presente causa, Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16 de Marzo de 2006, en la que rebaja la pena dictada el 15 de Noviembre de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, Extensión San Antonio, quedando como pena definitiva a cumplir por el ciudadano DE SOUSA SARMIENTO CARLOS AUGUSTO, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corre a los folios (349) al (352) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 18/12/2006, mediante el cual se otorgo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DE SOUSA SARMIENTO CARLOS AUGUSTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado DE SOUSA SARMIENTO CARLOS AUGUSTO, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (32) PII de la causa, el penado en mención inicio su régimen de prueba el 09/01/2007, siendo ubicado bajo un nivel máximo de supervisión, con evolución progresiva hasta obtener el nivel mínimo es decir presentaciones cada dos meses. Legalmente cumplió con las condiciones de su beneficio, asistió puntual a las entrevistas pautadas.
Ante el proceso resocializador se evidencia estabilidad laboral, ya que inicio una micra empresa relacionado con la venta de adornos, elaborados bajo su propio diseño, la misma esta ubicada en la calle 11 frente a la farmacia MIKEL Rubio.
A nivel afectivo recibe el apoyo de su actual pareja Yolimar Medina relación que considera estable y en buenos términos. El penado se observa responsable ante al cumplimiento de roles sociales capacidad de planificación. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano DE SOUSA SARMIENTO CARLOS AUGUSTO, de nacionalidad Brasileira, titular de la cedula de identidad N° de Pasaporte CN-050259, de estado civil casado, residenciado en el barrio la victoria, parte alta avenida 3, con calle 21 y 22 Rubio Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
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