REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009.

CAUSA N° 3E-3373
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: ARCINIEGAS PEREZ RICHARD ANTONIO.-

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado ARCINIEGAS PEREZ RICHARD ANTONIO, para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 0326 de fecha 09 de Marzo de 2009 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente LIC. FABIO CASTRO, en el cual informa que el penado ARCINIEGAS PÉREZ RICHARD ANTONIO, ingreso a dicho centro de reclusión en fecha 05 de Marzo de 2009 por orden del Tribunal Quinto de Control, en virtud de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado ARCINIEGAS PÉREZ RICHARD ANTONIO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 17 de Diciembre de 2008 y el cual se encuentra inserto al folio 97, en el cual el penado ARCINIEGAS PEREZ RICHARD ANTONIO se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y propias del beneficio, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado ARCINIEGAS PEREZ RICHARD ANTONIO plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese, líbrese Boleta de Encarcelación y copa de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Cristóbal y cúmplase.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA


E3-3373